De la violencia familiar a las violencias contra las mujeres Reglamentación de la Ley Nacional 26.485

Colectiva Feminista La Revuelta
Julio 21, de 2010

[…] Las violencias cotidianas también son políticas. No tienen sexo. Que las mujeres sean en abrumadora mayoría las víctimas de las violencias de los hombres no habla de una condición masculina de fuerte e inherente agresividad, sino de un poder social y subjetivo que muchos hombres ejercen desde las formas públicas y/o privadas del abuso. Ana María Fernández

violencia_mujer2“El día sábado 12 de diciembre de 2009 di por terminada una relación de noviazgo […] Ese mismo día me expresó que ‘yo con él no terminaba porque se iba a casar conmigo’. Me dijo también que no me iba a dejar tranquila, que me iba a buscar donde sea porque sabía mis movimientos, el lugar donde trabajo, los lugares que frecuento, etc.” Este párrafo forma parte del relato (y la posterior denuncia) que nos hiciera Mónica, una joven trabajadora de la educación, en el mes de junio del corriente año, en el servicio de asesoramiento legal Socorro Violeta. El escrito que se presentó ante la justicia consta de diez páginas repletas de diversas formas de violencia y de re-victimizaciones que sufrió Mónica, primero por parte de su ex novio; luego –y a la vez en simultáneo- en los pasillos judiciales cuando decidió efectuar la denuncia correspondiente.

Pasemos revista ahora por una de las enmarañadas formas de violencia que vivió Mónica:
–¿Es tu marido? (preguntó el funcionario del juzgado de familia)
–No
–¿Convivieron?
–No
–¿Tienen hijos?
–No, volvió a repetir Mónica.
Entonces repetí conmigo (le dijo el funcionario) esto es una receptoría de denuncias contra violencia familiar, repetí: fa-mi-liar…

La impunidad institucional es también una forma de violencia. Ana María Fernández (2009) sostiene en su libro Las lógicas sexuales: amor, política y violencias que “para matar a una ex esposa, novia, amante a patadas o simular un suicidio, quienes realizan estas acciones cuentan con diversos grados de impunidad institucional”. Pactos del poder patriarcal, pactos hechos sentido común que se ciernen y tienen efectos sobre vidas concretas. Naturalizar las injusticias, intrincado mecanismo social productor y reproductor de violencias contra las mujeres, niñas y niños.

Ampliando significados…

cuerpopLa Ley Nacional 26.485 fue sancionada el 11 de marzo de 2009. El 19 de julio de 2010 cobra vigencia definitiva, con la firma de la reglamentación correspondiente; la normativa tiene alcance en todo el territorio nacional e involucra a los tres poderes del estado. La denominación misma adelanta su potencialidad: Ley Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos que desarrolle sus relaciones interpersonales.

A través de 45 artículos avanza sobre las normativas existentes reconociendo las múltiples formas de violencia de género. Puntualiza cinco tipos de violencia: física, psicológica, sexual, simbólica y económica-patrimonial, le pone letra al reclamo de igual salario por igual tarea. En los casos de violencia laboral se contempla el hostigamiento psicológico, proveniente de niveles jerárquicos superiores, del mismo rango o de niveles inferiores. Contempla también los casos en que es ejercida por un concubino o el novio de la víctima. Pueden ser también ex parejas y no exige como requisito la convivencia. Y la reconoce en ámbitos como organismos públicos, partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil, y en los servicios de obstetricia. Define a la violencia contra las mujeres como “toda conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, así como también su seguridad personal”. Alcanza a aquellas conductas o acciones “perpetradas desde el Estado o por sus agentes”. (Digamos, de paso, que desde Socorro Violeta hemos presentado la denuncia ante las autoridades competentes contra el agente que desestimó la denuncia de Mónica, a quien se la pretendió expropiar de derechos ciudadanos).

La ley destaca seis modalidades, entendiendo por modalidades las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia: doméstica; institucional; laboral; contra la libertad reproductiva; obstétrica y mediática. Así, la violencia contra la libertad reproductiva es una figura que supone sanciones para profesionales de la salud que no brinden asesoramiento necesario para que una mujer pueda elegir si desea o no tener hijos/as y decidir el intervalo de los nacimientos, que no quieran proveer de algún método anticonceptivo por sus convicciones religiosas o se nieguen a realizar un aborto no punible.

La violencia mediática, en este caso serán susceptibles de sanciones los medios de comunicación que difundan mensajes o imágenes con patrones sexistas de dominación masculina, estimulen la explotación sexual de las mujeres, o contengan prácticas discriminatorias a través de expresiones, juegos, publicidades. Reconocemos en esta ley, en sus definiciones y propuestas los nuevos saberes producidos por los grupos de mujeres y el trabajo sostenido a lo largo de años bajo múltiples formas de activismo; reconocemos que ensancha los términos de la llamada violencia familiar y/o doméstica, ante la constatación urgente y devastadora de las diferentes violencias perpetradas bajo el amparo del régimen heteropatriarcal.

Sin embargo, conviene adelantar que estas normativas sólo darán pasos de concreción fehaciente en la medida que las definiciones políticas vayan acompañadas de las partidas presupuestarias necesarias. Partidas que al día de hoy no están garantizadas. No alcanza con discursos en apariencia bien intencionados para que las políticas públicas contrarresten las diversas formas de violencia masculinista.

Junto con lo anterior, habrá que propiciar profundos cambios en agentes y funcionarios/as que tengan a su cargo la atención y los programas propiciados por esta ley nacional. Cambios que requieren de ofensivas políticas de formación y capacitación en las perspectivas de género y de derechos humanos; políticas que auspicien el ingreso de paradigmas igualitarios y antidiscriminatorios a la hora de tomar y analizar las denuncias recibidas. Paradigmas que reconozcan a las mujeres como sujetas de derechos, merecedoras de vidas sin violencias. Paradigmas que traigan otras argumentaciones a los imaginarios de quienes tienen la responsabilidad pública de prevenir, sancionar y erradicar las violencias sexistas.

En el caso de Neuquén insistimos, pese a los recortes presupuestarios y al vaciamiento de los programas provinciales en materia de derechos garantizados por ley, que las autoridades gubernamentales deberían generar los mecanismos necesarios para que, tomando la cosmovisión que plantea la ley nacional, se readecúe y revitalice la implementación de la Ley 2212. Ley que a esta altura resulta sumamente escueta, entre otras razones porque sólo reglamenta lo que debe hacer el poder judicial en materia de violencia familiar.

Como siempre, será necesario propugnar acciones y crear dispositivos para que las mujeres afectadas por las situaciones de violencias machistas puedan apoderarse de nuevos bagajes subjetivos que posibiliten la existencia real y efectiva del articulado de esta ley nacional.

Ley Nacional 26.485: Ley Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos que desarrolle sus relaciones interpersonales.

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