Debates sobre derechos de las mujeres: Adherir a la Ley Nacional 26.485 o reformar la Ley Provincial 2212: Un falso dilema político

Fuente de la imagen: CLADEM, Concurso Humor Gráfico y forografía año 2010
Fuente de la imagen: CLADEM, Concurso Humor Gráfico y forografía año 2010

En la legislatura de Neuquén se conformó una Comisión integrada por los tres poderes del Estado con el objeto reformar la Ley Provincial 2212/97. Asistimos a un debate cuyas posiciones en pugna remiten a la adhesión a la Ley Nacional 26.485/09 (Ley Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos que desarrolle sus relaciones interpersonales) o a la reforma de la Ley Provincial 2212/97 (Ley de protección y asistencia contra los actos de violencia familiar).

La Colectiva Feminista La Revuelta forma parte de un sin número de personas y grupos que atendemos, acompañamos y cuidamos a quienes sufren violencias de género en su cotidianeidad. Desde hace dos años contamos con el servicio de asesoramiento legal gratuito: Socorro Violeta. A partir de nuestras experiencias de activismo queremos expresar que:

1.- El articulado de la Ley 2212, fue el resultado de una coyuntura y de un momento histórico y jurídico particular. Recordemos, como un caso emblemático, que el 15 de febrero de 1988 la muerte de Alicia Muñiz aparecía en las tapas de todos los diarios nacionales indicada como “una riña”, “un episodio confuso”. Por entonces en Argentina no existía aún un marco legal específico para tipificar, investigar y castigar la violencia de género. Se trataba, apenas, de un asunto privado, y por lo tanto de un asunto entre Muñiz y Monzón: ésa era la mirada predominante. Años más tarde, y por un importante trabajo encabezado por el movimiento de mujeres y por legisladoras y legisladores, se sancionaron leyes acordes a los lineamientos de algunos pactos y conferencias internacionales que trajeron al debate el paradigma de los derechos humanos.

2.- La Ley 2212/97 sancionada en la provincia de Neuquén, como su nombre lo anticipa, implica la regulación del procedimiento judicial a llevar adelante cuando se denuncian situaciones de violencia familiar. Es de carácter cautelar y no resuelve cuestiones de fondo. Esto significa que busca poner coto inmediato a hechos de violencia que se están sucediendo contra integrantes del grupo familiar y que otras cuestiones referidas a la tenencia de hijas/os, cuotas alimentarias, divorcios deben resolverse por otra vía.

3.- Fue la ley posible. El resultado de las referencias teóricas y las perspectivas que concitaron los consensos necesarios en ese momento. La valoramos en perspectiva histórica. Sin embargo, esa valoración no nos hace abandonar la criticidad necesaria para postular que la misma ha perdido efectividad para los abordajes en las actuales circunstancias sociales, culturales y políticas en que nos encontramos como sociedad. Mucho menos para contemplar la especificidad de las violencias machistas, sexistas, de género.

5.- Coincidimos en señalar que la Ley 2212/97 debe ser reformada. Por varias razones, entre otras cosas porque en ámbitos judiciales siguen primando paradigmas que vuelven a victimizar a las víctimas; además, hay quienes suponen que la familia nuclear debe ser preservada por encima de todo. La audiencia de partes es apenas una muestra de esto: un juez o una jueza citan a las partes a audiencias en las que las mujeres van sin abogado/a que defienda sus intereses y en situación de especial vulnerabilidad y los varones -cuando acuden- generalmente lo hacen con abogado/a defensor/a.
Agreguemos que la falta de políticas públicas adecuadas, la falta de recursos presupuestarios, la falta de personal capacitado en la temática, el desmantelamiento de servicios existentes y de equipos capacitados y comprometidos con abordajes integrales, la falta de seguimientos y adecuaciones en toda provincia y la desarticulación entre los organismos competentes atentaron contra la mencionada Ley. Un síntoma de todo lo enumerado es la falta de estudios e investigaciones -coordinadas por parte del Estado- que ofrezcan al debate actual herramientas empíricas y de análisis que aporten información para proyectar y asentar las reformulaciones necesarias en su cabal magnitud. Los datos estadísticos disponibles en los organismos públicos son parciales y revelan apenas una pequeña porción de la acuciante realidad en la que nos encontramos. Hace falta instrumentar un organismo centralizado que reciba y tramite la denuncias, que su atención sea durante las 24 horas del día (la violencia no se ejerce de 8 a 13 horas), un 0800 para la inmediata atención y asistencia, y un sin número de medidas tendientes a garantizar derechos a las víctimas.

6.- También diremos, bajo la premisa que todo acto de lenguaje es un acto político, que lo que no se nombra no existe, el término violencia familiar lejos está de nombrar en toda su dimensión la problemática. La designación oculta quién ejerce la violencia, un dato no menor en la construcción de la realidad. Omite quién es el victimario y quiénes son las principales víctimas. Como sostiene la psicoanalista Ana María Fernández: “Las violencias cotidianas también son políticas. No tienen sexo. Que las mujeres sean en abrumadora mayoría las víctimas de las violencias de los hombres no habla de una condición masculina de fuerte e inherente agresividad, sino de un poder social y subjetivo que muchos hombres ejercen desde las formas públicas y/o privadas del abuso” (En: Las lógicas sexuales: amor, política y violencias. 2009-Nueva Visión). Algunas teóricas feministas, como Celia Amorós, nos interpelan cuando sostienen que la designación de la violencia como doméstica o familiar, parece sugerir que son las “víctimas de andar por casa”.

7.- El porcentaje de violencias machistas en nuestro país aparece reflejado en su brutal dimensión a través del Informe de Femicidios en Argentina, que desde el año 2008 realiza el Observatorio de Femicidios Marisel Zambrano. El informe se realiza en base a los casos publicados por las agencias de noticias Télam y DyN y de 120 diarios de distribución nacional y provincial. Allí se advierte que las cifras de la misoginia trascienden el ámbito de lo familiar, lo privado y también despliegan su criminalidad en escenarios públicos.
La cantidad de femicidios ocurridos durante el año 2010 llegó a 206 asesinatos. En relación a las cifras del año 2009 se registra un aumento del 19%. Siete de cada 10 asesinadas tenía entre 19 y 50 años, es decir, estaba en edad fértil. El mayor porcentaje (37%) fue ultimada a balazos. Un 20%, a puñaladas, 18,5% fue asesinada a golpes, 10%, degollada y otro 10% estranguladas. Un 5% murió como consecuencia de quemaduras o directamente incineradas. El vínculo más frecuente entre víctima y victimario es el de pareja: en el 37% de los casos, el imputado era el esposo, concubino o novio; en el 30%, un ex novio/pareja. Sin vínculo aparente, en el 11% de los casos. Desde las diferentes organizaciones feministas, de mujeres y de DDHH se viene reclamando en éste y otros países de Latinoamérica, por la urgente incorporación de la figura del femicidio en el Código Penal como agravante en los casos de asesinatos de mujeres, dando un claro mensaje en contra de la violencia de género. El concepto femicidio fue desarrollado por la escritora estadounidense Carol Orlock en 1974 y utilizado públicamente en 1976 por la feminista Diana Russell, ante el Tribunal Internacional de los Crímenes contra las Mujeres, en Bruselas. Es un término político que denuncia la naturalización de la violencia sexista en la sociedad.

8.- Tras la emergencia de una “masa crítica” surgida al calor de todo un programa de denuncia de los sesgos patriarcales de la cultura en general, y las instituciones del Estado y sus leyes en particular, ha sido posible la sanción en nuestro país de la Ley Nacional 26.485/09: Ley Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos que desarrolle sus relaciones interpersonales. Sancionada en el año 2009 y reglamentada en julio de 2010, su articulado constituye todo un programa de acción.
Llama la atención que el debate en la provincia transite por dos carriles enfrentados: si se reforma de la Ley Provincial 2212 o si se adhiere a la Ley Nacional 26.485.
En nuestra opinión es un debate inconducente, ya que la ley Nacional 26.485 implica amplios campos de intervención, implica mucho más que una reforma de procedimientos, implica una reconceptualización global de las violencias de género, implica poner el foco en sus enmarañadas formas de existencia, implica un esfuerzo y un desafío auspicioso sobre los campos de intervención del poder judicial y del Estado en su conjunto.
Para la Ley Nacional 26.485/09 son claramente objeto de protección las mujeres. Su artículo 4º expresa: “Definición.- Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.
Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente Ley, toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”.
Pero más aún, según su articulado, no es atribución de la legislatura de Neuquén adherir o no a la Ley 26.485/09. En su Artículo 1º establece: “Ámbito de aplicación. Orden Público.- Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República, con excepción de las disposiciones de carácter procesal establecidas en el Capítulo II del Título III de la presente.
En el Artículo 19 establece: “Ámbito de aplicación. Las jurisdicciones locales, en el ámbito de sus competencias, dictarán sus normas y procedimiento o adherirán al régimen procesal previsto en la presente ley”.
Es decir, lo que le corresponde a la provincia de Neuquén, es adherir a los procedimientos de la Ley y/o dictar los propios procedimientos adecuados a los contextos particulares, sin que sean violatorios de lo previsto en la Ley Nacional 26.485/09.
Pero además la Ley Nacional en su Artículo 42º deja salvados algunos puntos del actual debate: “La Ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar, será de aplicación en aquellos casos de violencia doméstica no previstos en la presente ley”. Entendemos que éste permite la vigencia de la Ley Provincial 2212/97 en caso de que las víctimas no sean mujeres.

9.-“Para el género no existen tiempos de paz” sostiene la feminista Marcela Lagarde. La violencia sexista, como se plantea claramente en la nueva Ley Nacional, encuentra múltiples formas de expresión y ámbitos donde ejercer su poder y dominio. Las escuelas son territorio para el ejercicio de la violencia de género, abusos sexuales, coerción y castigo, múltiples discriminaciones que van encorsetando y moldeando subjetividades, disciplinando cuerpos.
En el ámbito de la salud, pública o privada, en la desatención de la salud sexual y reproductiva, en el rechazo de la atención de los abortos no punibles, los ginecoabusos, en el maltrato obstétrico, la falta de acceso a servicios de calidad.
Discriminación, maltrato, destrato, magros recursos que se ofrecen a las mujeres cuando acuden a la justicia, no hablan precisamente de un “fácil acceso” y de “trato digno” evitando su doble victimización. Son muchas las denuncias efectuadas, por nuestro servicio, en el que exponemos el destrato y la violencia contra las mujeres ocurridas en ámbito judicial, por sus operadoras/os, desde la mesa de entrada hasta las/os magistrados, ámbito que debería proteger y recuperar plenamente sus derechos.
Las violencias institucionales, los acosos ocurridos en los ámbitos del trabajo, las desigualdades en las remuneraciones o el acceso a cargos históricamente reservados a los varones, las violencias mediáticas que a través de mensajes estereotipados transmiten y reproducen desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de las mujeres. Las múltiples violencias contra las mujeres que contempla la Ley Nacional 26.485 y la consideración de los diferentes ámbitos en que éstas pueden ocurrir, de acuerdo al espacio donde tramiten sus relaciones interpersonales, son ejes estructurantes de esta normativa que la validan, en este contexto histórico, como el instrumento más eficaz para hacer frente a las violencias machistas.

10.-Por todo lo anterior, entendemos que es un falso debate si la adhesión a la Ley Nacional sí o si la reforma a la Ley 2212. Nos inclinamos a postular que en estos temas -como en muchos otros- mejor huir a las dicotomías excluyentes y exhaustivas.
Consideramos que la Legislatura de Neuquén debe adherir sin dilaciones a los procedimientos de la Ley Nacional 26.485/09 o formular los procedimientos propios. Adhesión que lejos de ser formal, implicará reformulaciones globales (incluyendo las presupuestarias) y que debieran ser definidas con las transiciones necesarias bajo políticas estratégicas que contemplen medidas a corto, mediano y largo plazo.
A la vez, es necesario realizar las reformas correspondientes a la Ley Provincial 2212/97, porque existen numerosas dificultades en su andar cotidiano.
La “bóveda del edificio patriarcal” quedará intacta en la medida que las políticas públicas no generen propuestas legislativas de avanzada que permitan ir construyendo otras sensibilidades éticas, capaces de cambiar las relaciones y el estatus de quienes son objetos de violencias machistas y sexistas. La efectividad de una ley se mide por los cambios en la “sensibilidad ética”, como sostiene la antropóloga Rita Segato: no golpear, no matar, no agredir, no violar, no denigrar porque está mal, no porque se corre el riesgo de ser penalizado e ir a la cárcel. Para esto hace falta decisión política, presupuesto y políticas ofensivas que transversalicen medidas en ámbitos de acción social, salud, educación y justicia. Toda la batería de leyes existentes aplicadas en toda su dimensión como la ley 2302, la ley 2222, la ley Nacional 26.150 de Educación Sexual Integral puede contribuir a estos propósitos.
Ojalá estos debates (necesarios y urgentes) no se asienten en los tiempos electorales que corren. Franco favor se haría a la violencia, si las víctimas que deben ser protegidas por el Estado terminan siendo prenda de cambio de mezquinas contiendas electorales. Las mujeres sabemos de esto, muchos conflictos y disputas se han definido desde estas lógicas a lo largo de la historia de nuestro país. El compromiso y la responsabilidad de quienes ejercen funciones públicas y de quienes gobiernan debieran ser con la garantía y protección de derechos y con la condena a quienes comenten delitos contra los derechos humanos.

No queremos rehuir al compromiso de generar los diálogos que hacen falta para la construcción de políticas públicas materializadas en leyes que aboguen por la construcción de ciudadanías plenas. No queremos rehuir a ese compromiso toda vez que sabemos que cómo se resuelva este debate afectará la vida de las mujeres y niñas, afectará la cotidianeidad de nuestro accionar y del de muchos grupos y organismos dedicados al trabajo con estas temáticas y afectará, también, a la sociedad en su conjunto.

Neuquén, 19 de abril de 2011
Colectiva Feminista La Revuelta
Servicio de Asesoramiento Legal “Socorro Violeta”

Contactos:
María Angélica Acosta 0299-154021895
Viviana Menichetti 0299-156326004
Ruth Zurbriggen 0299-154282357

 

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