Por orden del TSJ: ¡ARCHÍVESE! Otro sello de impunidad

Ruth Zurbriggen
Colectiva Feminista La Revuelta
En Neuquén (terminando el día de las maestras del año 2011)

El pasado 8 de setiembre leímos en diario Río Negro una nueva mala noticia. Sellar la impunidad corporativamente, de eso se trata la cuestión. Esta vez la marca proviene del Tribunal Superior de Justicia: Graciela Martínez de Corvalán, Guillermo Labate y Oscar Massei firmaron el archivo del sumario que se iniciara a los fiscales Rómulo Patti y Elba Juárez Truccone.

Recordemos, ni Patti ni Juárez Truccone apelaron una sentencia emitida por la Criminal Cámara N° 2 integrada por los jueces Emilio Castro, José Andrada y Héctor Dedominichi en la que se premió al ex comisario Esteban Muñoz a 4 años de prisión por “abuso sexual deshonesto” (¿los habrá honestos?). Muñoz violó a una niña de 11 años, la dejó embarazada, el ADN corroboró la paternidad mientras que en un brutal pacto entre caballeros los jueces encontraron la coartada del “coito interfémora” (eyacular en la piernas de la niña víctima) para emitir su voto de impunidad y re-actualizar una nueva forma de violencia sexista contra la niña y contra toda su familia1. Tan obsceno es el voto que “al pobre viejito” como no parecía ser peligroso lo mandaron a cumplir la prisión a su domicilio, ubicado al lado de la casa de la niña-madre. Medida que se modificó por el accionar de grupos feministas, de familiares víctimas de abuso sexual y de organismos integrados por trabajadoras/es del estado comprometidas/os con los derechos de niñas y niños. El sumario en cuestión surgió también por estas presiones.

martillosEs que semejante acto de impunidad no pasó desapercibido. El periodista Guillermo Berto dio a conocer públicamente la sentencia en enero de 2008. Hicimos todo lo que estuvo a nuestro alcance intentando dar vuelta la inhumanidad y el desprecio contenido en las páginas que sentenciaron contra la niña. Amplios sectores de la región y del país expresaron su repudio a tamaña aberración. La sentencia circuló y circuló, fue motivo de debate en foros y eventos internacionales. Sin embargo, los artilugios de la (in)justicia no dejaban posibilidades. Cosa juzgada, cosa no apelada, cosa archivada parecía ser el devenir que hoy encuentra su sello final. Excusas, seguro plantan miles. Los artilugios corporativos sobran: la falta del examen ginecológico que no ordenó el juez de instrucción Benavidez (impugnado en su momento por La Revuelta para integrar el TSJ por su negligente accionar), la licencia de Juárez Truccone, la pericia o lo que sea… “[Patti] cumplió con las actuaciones procesales a su cargo de manera regular”, según dice el TSJ. Regular para Corvalán; Massei y Labate incluye que el fiscal no haya apelado. ¿Acaso la apelación no sería actuar conforme a derecho para que el sentido de será justicia adquiera magnitud y encarnadura? Siguiendo ideas de Graciela Guilis (quien utiliza el término en el campo jurídico y la relación con los Derechos Humanos), etimológicamente “reparar” deriva del latín, reparare: “disponer de nuevo”. Disponer de nuevo de la propia existencia sin terror, sin impunidad. Pero «de nuevo» no quiere decir recuperar un estado anterior, sino acceder a un estado nuevo, a la llamada reparación simbólica: el trabajo que permita disponer de nuevos recursos para cicatrizar lo dañado. Reparar es una responsabilidad ineludible del sistema de justicia. No hacerlo impacta sobre unas víctimas concretas, pero también sobre otras que pretenden denunciar, porque cuando no hay reparaciones sobreviene el desaliento, la desazón para acudir al laberinto judicial y triunfa así el poderío de quienes delinquen contra los cuerpos de niñas y niños.

Un párrafo en esta maraña y ejercicio de memoria para los diputados y diputadas de la nada honorable Legislatura de Neuquén que por aquel 2008 miraron para otro lado. O mejor, no miraron. Presentados los argumentos para que se iniciara juicio político a los jueces, se negaron a emprender un acto de pura dignidad. Lo sabemos, la impunidad no es prerrogativa del poder judicial, se instala y desparrama por doquier. Asumamos también que la víctima no nació en la cuna de una familia encumbrada ni vinculada al poder. No es la nieta ni la hija ni la ahijada de Massei, ni de Castro, ni de Andrada, ni de Pechén, ni de Sapag, ni de Corvalán, ni de Dedominichi, ni de Patti, ni de Juárez Truccone, ni de Labate, ni de Kogan, ni de Russo, ni de Castañón… es apenas una niña pobre, convertida en madre a las 11 años (cosas del destino diría mi abuela) cosas de la impunidad sexista aprendimos nosotras.

Cosas de la impunidad que campea y arrecia en tiempos ventosos en este Neuquén corroído por formas de ejercicio masculino -encarnado también en mujeres- que sigue haciendo de las suyas. La niña ¿a quién le importa la pobre niña? La justicia no se ha hecho para ella. Que lo vuelva a saber y que reactualice así su trauma, ahora con el sello y la firma y la investidura del Tribunal Superior de (In)Justicia.

Para finalizar, bienvenida nuevamente la lucidez de la antropóloga Rita Segato. Sus aportes nos confirman que la apuesta por la inscripción definitiva de la Ley del Querellante en casos de Abuso Sexual Infantil en los juicios en curso y en la actual reforma del Código Procesal Penal, refiere a la urgente necesidad de que las víctimas de estos delitos sean especialmente protegidas. Tomando sus formulaciones, es claro que venimos empeñadas en “la lucha por la nominación, por la consagración jurídica de los nombres del sufrimiento humano”. Esgrime Segato: “Las leyes son la forma en que las naciones consagran, a través de los Estados, la acogida y el reconocimiento de la existencia de cada comunidad de intereses y acatan su “yo acuso” idiosincrásico y particular. Si una comunidad solidificada a partir de una identidad de intereses no es acatada por el discurso jurídico, ella concluirá naturalmente que el Estado no le otorga existencia. La ley, de esta forma, se comporta como la institución que reconoce e inscribe la silueta de cada una de las colectividades cuya vida pretende regir […] Si la ley tiene la audibilidad o potencia discursiva que permite validar la influencia de un sujeto colectivo que en ella consigue representarse, sobre su eficacia pesa un límite muy preciso. Ese límite es relativo a su dimensión discursiva, porque, cuando relevo esta última colocándola a la par o hasta por encima de su productividad propiamente normativa en términos de sentencias, presumo precisamente que ella tendrá, por su parte, un rendimiento que le es propio y característico. Y ¿cuál sería el rendimiento inherente a la dimensión discursiva de la ley? Pues no otro que su capacidad de impactar y modelar, con las categorías que consagra legislativa y jurídicamente, la sensibilidad ética de las personas. En este sentido, el derecho y, en especial, los Derechos Humanos, se encuentran indisociablemente vinculados a la historia del progresivo desarrollo de la sensibilidad ética de los pueblos y, sin esa correlación, su eficacia se encuentra severamente comprometida” (En Femi-genocidio como crimen en el fuero internacional de los Derechos Humanos: el derecho a nombrar el sufrimiento en el derecho

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