III Informe del Servicio “Socorro Violeta”[1] (Sobre lo actuado en el año 2011)

anteojos-violetasResulta importante destacar que este informe se construye centralmente sobre los datos volcados en las protocolas de atención, instrumento de sistematización que fue re-estructurado para la atención del año 2011. Durante el transcurso de este 3er. año de funcionamiento recibimos en el servicio 140 denuncias referidas a violencias de género.

No se contemplan en el informe cuantitativo situaciones de acompañamiento y asesoramiento realizadas en diversas localidades de la provincia y/o en otros sitios como pueden ser bares, facultades, colegios, lugares de trabajo de activistas de La Revuelta. Son atenciones que se realizan en razón de urgencias y/o ante la imposibilidad de acudir a los sindicatos ATEN o ADUNC los días de atención; si bien las excluimos debido a la falta de datos precisos, conforman también nuestro cúmulo de actuaciones. Las mismas toman la forma de atención presencial o también vía correo electrónico (en especial cuando las consultas provienen de otras localidades).

En relación a las violencias de género denunciadas las protocolas de atención nos permiten obtener datos cuantitativos sobre los que hemos iniciado un proceso de interpretación aún inconcluso; no obstante podemos adelantar lo siguiente:

Sobre los TIPOS DE VIOLENCIA por los que se consulta:[2]

cuadro-tercer-informe-socor

Los hechos de violencia física (41%) son perpetrados en su totalidad por varones del ámbito familiar o allegados, y ejercidos en el ámbito doméstico.

Las denuncias recibidas nos indican que la violencia psicológica (19%) que es ejercida en el ámbito doméstico, la llevan adelante en su totalidad el novio, marido o la pareja actual. Y en la mayoría de los casos, esa forma de violencia data de uno a tres años de continuidad en el tiempo. También se manifiesta este tipo de violencia en el ámbito laboral, en ese caso es el empleador o un compañero de trabajo quien comete el delito y también se ejerce desde uno a tres años atrás

La violencia sexual (14%) tiene características específicas y hace falta destacar la duración en el tiempo. En su mayoría se lleva adelante en el ámbito doméstico, siendo padres, hermanos y parejas actuales los principales victimarios. También hubo dos mujeres que denunciaron sufrir este tipo de violencia en el ámbito institucional y una en el ámbito laboral.

Hace falta atender al tiempo que se viene sufriendo este tipo de violencia, en uno de los extremos de la tabla se ubica una situación que revela 15 años de duración y en el otro, 1 año. La mayoría de los casos se ubican en una franja que va de los 3 y los 9 años de duración. Remarcamos entonces que en el universo atendido por este servicio, las situaciones de violencia psicológica se denuncian relativamente de manera temprana. No ocurre lo mismo con la violencia sexual, este tipo de delito se denuncia más tardíamente y luego de complejos procesos subjetivos[3], coincidente con lo que revelan numerosos estudios sobre la temática.

Otro extendido y persistente tipo de violencia es la llamada violencia económica (24%), se expresa de diversas maneras (no cumplimiento de obligaciones alimentarias, control permanente de gastos, culpabilización y responsabilización a la mujer por mala administración del dinero, defraudación de los derechos patrimoniales sobre la propiedad de bienes, sobre la titularidad del hogar conyugal, compra de bienes gananciales a nombre de terceros, disolución de sociedades comerciales, etc.) y se revelan especialmente en consultas por separaciones o divorcios conflictivos. El 90% de las mujeres atendidas la sufren en el ámbito doméstico y la ejercen maridos, parejas y ex – parejas. En un porcentaje menor la ejerce el padre biológico. Al analizar cuántos años hace que se sufre en el ámbito doméstico, encontramos que: un 25% de las víctimas relatan padecerla desde hace 15 años, un 20% de las víctimas la padecen en un promedio que va entre los 4 y 8 años, otro 20% desde hace menos de 1 año y un 5% la sufre en una franja temporal que va de 1 a 3 años. No contamos con el dato en un 30% de las mujeres que denuncian esta tipología de violencia. El otro 10% denuncia ser víctima de violencia económica en ámbitos institucionales.

En menor porcentaje (2%) recibimos consultas que encuadramos según la Ley Nacional 26.485 en la violencia simbólica, ejercida en ámbitos institucionales.

Otros datos que podemos analizar de la protocola muestran que:

I.- Un 55% de las mujeres que llegaron al servicio ya habían realizado denuncias previas, sin respuestas satisfactorias a sus demandas. De éstas, el 35% había concurrido a la policía, el 31% a algún juzgado, 17% a la fiscalía, el 10% a defensorías, 5% de estas mujeres habían concurrido al servicio de prevención de violencia familiar y un 2% a centros de salud.

El 70% de las mujeres llegan al servicio derivadas. Dichas derivaciones son realizadas por personas del ámbito de la educación, de salud y de algún organismo o personal del poder judicial así como también desde el servicio de prevención en violencia familiar. Otro dato significativo es que en forma creciente llegan a la consulta personas derivadas por otras mujeres que ya fueron asesoradas en el servicio “Socorro Violeta”.

Si bien desde hace décadas existen organismos y servicios gubernamentales creados con el principal propósito de aplicar las leyes de protección y garantía de derechos para víctimas de violencias, los dos ítems anteriores revelan un claro corrimiento y abandono por parte del Estado. Junto con la consecuente quita de partidas presupuestarias por parte de sucesivos gobiernos del Movimiento Popular Neuquino (MPN), una especie de desidia institucional sumada a la falta de capacitación en la perspectiva de derechos y de género parece delegar en agrupaciones feministas y de mujeres los reclamos que debieran atender desde esos organismos.

Dicho lo anterior, vale señalar también que este año con mayor decisión que los anteriores, desde Socorro Violeta nos propusimos una línea de trabajo vinculada a las articulaciones con trabajadoras y trabajadores de organismos estatales y del poder judicial (incluyendo funcionarias/os, fiscales, defensoras/es, psicólogas/os y trabajadoras sociales de equipos técnicos). Con satisfacción podemos decir que terminamos el año 2011 con una pequeña pero muy valiosa red amigable con la que esperamos seguir fortaleciendo vínculos para el logro de la efectivización de derechos.

II.- El 88% de estas mujeres tienen hijxs. La mayoría, el 53%, de uno a tres. El 80% no estaba embarazada al momento de la consulta, y al indagar sobre el uso de métodos anticonceptivos obtuvimos que: el 73% refiere utilizar algún MAC, un 14% no utiliza y de un 13% no contamos con el dato preciso. Cuando se desagregan los métodos utilizados, obtenemos que en el 79% de los casos son las mujeres las responsables de evitar embarazos no deseados. Sólo el 21% refirió a la utilización del preservativo por parte de su pareja varón. Indagamos sobre la salud sexual y reproductiva tanto en mujeres heterosexuales, bisexuales como lesbianas que consultan sabiendo que muchas situaciones de violencias se concatenan y tienen efectos sobre la vida sexual y reproductiva de las víctimas.

III.- Un 36% de las mujeres atendidas terminó algún tramo de escolarización: un 2% sólo terminó la escuela primaria; un 7% la secundaria; un 20% el nivel terciario y un 7% concluyó estudios universitarios. Es importante destacar que el 27 % de las mujeres que concurrieron al servicio tiene estudios de nivel superior. Hay un 28% que abandonó sus estudios: el 3% tiene incompleta la primaria; el 16% la escuela secundaria; el 2% el nivel terciario y el 7% el universitario. Sin embargo, de este 28% un 15% está -durante el año 2011- cursando algún nivel del sistema educativo. Nos preguntamos cuánto de esa reinserción al sistema educativo colabora en las posibilidades de dar pasos que permitan iniciar un proceso de denuncia.

IV.- El 30% de las mujeres trabajan como empleadas en ámbitos estatales, de éstas la mitad son trabajadoras de la educación. Otro 25% trabaja en el sector privado, de ese porcentaje el 11% son empleadas domésticas. Un 8% de las que consultaron estaban desocupadas al momento de la consulta y un 6% se desempeñan como profesionales independientes. En menores porcentajes consultaron jubiladas y un 7% de mujeres que no reciben salario, en tanto trabajan en su ámbito familiar. Además registramos que un 15% de las mujeres que solicitaron asesoramiento se encuentran estudiando actualmente en nivel medio y terciario (en razón de superposición de indicadores en este punto, no podemos dar cuenta si este grupo trabaja o no en relación de dependencia).

Sobre otras acciones emprendidas:

A lo largo del año desarrollamos desde la Colectiva Feminista La Revuelta y el Servicio de Asesoramiento Legal Socorro Violeta otra serie de acciones. En todos los casos derivadas de denuncias específicas que ameritaron reclamos más amplios y generales; destacamos en especial aquellas relacionadas con identidades de género e identidades sexuales disidentes. De resolverse favorablemente pueden significar precedentes importantes para vidas concretas que exceden el reclamo meramente “individual”. A continuación damos cuenta de las mismas:

  • Carta abierta “Laberintos privados y públicos de las violencias sexistas y de género”: denuncia formal por inacción de diversos organismos y poderes del estado ante el pedido de auxilio de una mujer que junto a sus 5 hijxs abandona el hogar para ponerse a salvo de las reiteradas formas de violencia que venía sufriendo. Fue dirigida al Tribunal Superior de Justicia de la Provincia, a la Comisión de Asuntos Sociales y de Legislación de Asuntos Constitucionales y Justicia de la Legislatura, Al Ministro de Coordinación de Gabinete, al de Desarrollo Social, a la Subsecretaría de DDHH, al Consejo Provincial de las Mujeres, al Servicio de Prevención de Violencia Familiar, al Centro de Atención a la Victima de Delito, a la Secretaría de DDHH y Sociales de la Municipalidad de Neuquén, a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Neuquén, a medios de prensa y a la comunidad en general (8 de febrero de 2011).
  • Patrocinio legal ante irregularidades en Juzgado de Familia en relación a la revinculación de una joven madre lesbiana con su hijo.
  • Intervenciones de variado tenor y contenido exigiendo que la Provincia de Neuquén aplique en todos sus términos y sin dilaciones la Ley Nacional 26.485 (Ley Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos que desarrolle sus relaciones interpersonales). A saber:
      1. Documento público: “Debates sobre los derechos de las mujeres: Adherir a la Ley Nacional 26.485 o reformar la Ley Provincial 2212. Un falso dilema político”.
      2. Organización y coordinación del Encuentro de trabajo: “Alcances e instrumentación de la Ley Nacional 26.485”, con la presencia de la doctora Perla Prigoshin (Titular de la Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de la Violencia de Género, en el marco de la Ley 26.485). Realizado el 27 de mayo en la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Neuquén. Participaron activistas feministas, del movimiento de mujeres, trabajadoras de distintas organizaciones e instituciones públicas y del poder judicial de la ciudad de Neuquén, Aluminé, Zapala, Villa La Angostura, Junín de los Andes y Cipolletti.
      3. Declaración pública: “La ley Nacional 26.485 contra las violencias de género debe ser aplicada sin dilaciones”.
      4. Participación en reuniones en ámbitos legislativos, para el seguimiento del debate.
      5. Dictado de talleres en colegios secundarios (Neuquén y General Roca) y en el Instituto de Formación Docente Nro. 12 sobre el contenido y los alcances de la Ley. Distribución de materiales.

     

  • Intervenciones relacionadas con el derecho a la identidad de género:
      1. Patrocinio legal a joven travesti para el cambio registral en su Documento Nacional de Identidad, amparado en el derecho a la identidad de género (trámite en curso desde abril).
      2. Solicitud en articulación con grupos del movimiento LGTTBI ante el Consejo Superior de Universidad Nacional del Comahue y de los Consejos Directivos de las Facultades de Ingeniería y Derecho y Ciencias Sociales para que la Universidad reconozca en todas sus dependencias académicas y administrativas el derecho a la identidad de género autopercibida. Se obtuvieron resoluciones favorables en todas las instancias (Ver Ordenanza Nro. 541 del Consejo Superior de la UNCo del 25/10/11).
      3. Inicio del reclamo de similares características ante el Director del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Neuquén, acompañando la solicitud de rectificación del nombre y sexo que constan en los registros de dos varones trans de la ciudad de Neuquén (trámite iniciado en agosto).

     

  • Presentación de reclamo ante la presidenta del TSJ y la Defensoría del TSJ por la falta de patrocinio jurídico desde las Defensorías Civiles del Poder Judicial de la Provincia de Neuquén, para mujeres víctimas de violencias que por razones económicas no pueden contratar un abogado/a. Participación de abogadas del Socorro Violeta con Defensoras civiles para abordar el tema y buscar posibles soluciones (mes de julio).
  • Solicitud mediante nota a la Directora del Hospital de Centenario “Natalio Burd” reclamando que se contemplen los derechos de las personas no heterosexuales al momento de la atención médica. Se propone difusión entre el personal de la nota presentada y entrega de folletería específica del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable. Además se solicitó que se generen espacios de discusión y capacitación sobre estas temáticas, especialmente dirigidas al personal médico y a trabajadoras/es del nosocomio (9 de setiembre).
  • Difusión y recogida de firmas en el Encuentro Nacional de Mujeres realizado en la ciudad de Bariloche pidiendo justicia y máxima condena por el femicidio de Micaela Recchini. Acompañamiento durante el juicio (mes de octubre).
    Presentación de descargo por parte de una joven víctima de violencia en el noviazgo por no asistir a las llamadas audiencias conjuntas citadas desde el Juzgado de Familia. Reclamo para que se cumpla la Acordada del TSJ Nº 4519/10 en la que se indica que no se fijen audiencias conjuntas entre la víctima que denuncia y la persona denunciada. Se presentan argumentos sobre cómo estas audiencias son violatorias de derechos contemplados en numerosas leyes y convenciones, mostrando además la paradoja que implica que desde el mismo Juzgado que se indicaron medidas cautelaras de no acercamiento del victimario a la víctima, luego se promueva infringirla al citar de manera conjunta (20 de octubre).
  • Acompañamiento al reclamo de trabajadoras de la educación de la Escuela Diocesana “Nuestra Señora de la Vida”, quienes presentaron graves denuncias sobre violencias de género y abuso de poder, ejercidas de manera cotidiana y sistemática por parte del vicedirector del establecimiento. Se coordinaron acciones y se presentó el 29/10/11 la denuncia correspondiente ante el Obispo de la Provincia de Neuquén, ante autoridades del Consejo Provincial de Educación y ante la Supervisión correspondiente. A partir de la investigación iniciada desde la supervisión escolar y en articulación con representantes gremiales en el Cuerpo Colegiado del CPE, se logró que dicho organismo resolviera el inicio de sumario administrativo con separación preventiva del cargo para el vice-director de la escuela (Resolución 1601/11 – Expediente Nro. 5225-005094/11). También desde el Obispado se tomaron medidas de intervención.
  • En el sentido de la situación antes mencionada se acompaña el reclamo de trabajadoras de la educación del CEPAHO 20 ante las autoridades educativas, en esta oportunidad el denunciado es un trabajador jefe de sección que ocupó transitoriamente el cargo de director en la institución. Las presentaciones se realizan ante el Supervisor escolar, el Director de Formación Profesional y las Vocalías Gremiales del CPE. Inicio del reclamo desde Socorro Violeta: 6 de diciembre.
  • Acompañamiento con patrocinio legal ante Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Neuquén para que se reconozca el derecho del hijo de una pareja de lesbianas a llevar el apellido de ambas mujeres. Trámite derivado al Juzgado de Familia Nro. 2. Inicio del reclamo desde Socorro Violeta: 5 de diciembre.
  • Acompañamiento a dos hermanas adolescentes víctimas de abuso sexual intrafamiliar. Se trabajó especialmente en la preparación de una de las jóvenes y su familia, para afrontar con el menor daño posible, su paso por el proceso penal. En la Cámara Criminal Primera, donde se llevó a cabo el juicio, los vocales, defensor y fiscal, argumentaron que por su edad, 17 años, la mayor de las adolescentes, debía declarar en presencia del imputado- a pesar de que ya se contaba con su declaración ante especialistas en una Cámara Gesell y de legislación internacional, nacional y provincial que obra para prevenir, justamente, la victimización secundaria en casos de ASIJ. Durante el acompañamiento se articuló con Servicio de Prevención en Violencia Familiar para la atención psicológica de las adolescentes y con la Defensoría de Derechos de Niñez y Adolescencia, la Defensora Silvia Acevedo, representó legalmente a las niñas como Querellante (Ley Provincial 2605). Se realizaron notas periodísticas (radiales y prensa escrita) de denuncia por el trato que recibiera la adolescente en ocasión del juicio oral -26/09-. El imputado fue condenado a 8 años de prisión efectiva. El 2/11 nos informaron su detención. http://www.rionegro.com.ar/diario/rn/nota.aspx?idart=701336&idcat=9525&tipo=2 http://www.rionegro.com.ar/diario/rn/nota.aspx?idart=707340&idcat=9525&tipo=2
  • Atención y derivaciones para tratamientos psicológicos a mujeres que lo requieren, a cargo de una psicóloga integrante de La Revuelta.
  • Producción de notas sobre violencias de género, publicadas en Suplemento Las 12, del diario Página 12: “Misiones: el mensaje para otras niñas que no se animan a denunciar” (26/08/11) y “El amor no es un arma letal, el machismo sí” (9/12/11).
  • Seguimiento de una serie de situaciones atendidas en el año 2010.

Por último, destacamos que este año junto con la continuidad del trabajo de las abogadas Blanca López y de María Angélica Acosta Meza, contamos con la incorporación militante del abogado Santiago Ginés Nabaez y de Laura Rossello, (estudiante avanzada de la carrera de trabajo social) quien se comprometió y colaboró especialmente con la valiosa sistematización de los datos.

Neuquén, 24 enero de 2011

Descargar el informe

[1] Servicio articulado entre La Revuelta, ATEN y ADUNC. Inicia su funcionamiento en el año 2009 y desde entonces continúa su accionar. Los dos informes anteriores pueden consultarse en www.larevuelta.com.ar

[2] Tomamos esta clasificación de la Ley Nacional 26485. Lo considerado como violencia psicológica se encuentra en alguna medida presente en todas las situaciones, pero en las protocolas de atención se consignó como psicológica cuando no estuvo acompañada de episodios de violencia física o sexual.

[3] El 7 de setiembre la Cámara de Diputadas/os de la Nación aprobó una modificatoria al Código Penal, para extender los plazos de prescripción de delitos contra la integridad sexual de chicas y chicos. A partir de esta ley el plazo de prescripción se empieza a contar cuando la víctima cumple los 18 años, antes se contaba desde el momento que ocurría el delito. El proyecto presentado por la legisladora María Eugenia Estensoro, se conoce como la “Ley Piazza”, ya que contó con el impulso del diseñador, también con el de organizaciones que trabajan por los derechos de niñas, niños y adolescentes. Lo destacable es que hay ahora más plazo para denunciar, lo que constituye un reconocimiento de derechos en temas más que densos y complejos en los que el fuero penal muchas veces cometió daños y atropellos. Ahora, habrá que hacerla valer en la vida de los tribunales.

1 thought on “III Informe del Servicio “Socorro Violeta”[1] (Sobre lo actuado en el año 2011)”

  1. Hola yo estoy sufriendo violencia en el ámbito institucional, juzgado de familia N° 1, a causa de un pedido de ampliación de régimen de visita que solicita el «padre» de mi hijo, pedido al que me opongo porque este SR. estuvo internado en diferentes psiquiátricos de la provincia y presenta un certificado privado que dice que «está perfecto» Y CON ESO LA JUSTICIA LO HABILITA PARA HACERSE CARGO DE UN MENOR Y DA LUGAR A SU PEDIDO
    En la sentencia de apelación se me trata a mí, se me nombra como «la quejosa» NO TENGO NOMBRE NI APELLIDO» Y ARGUMENTAN QUE MIS RAZONES SON INFUNDADAS.
    Este Sr. tiene un expediente por violencia familiar y una medida cautelar.
    Necesito asesoramiento, por favor, Gracias!!!

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