¿Se debate sobre el derecho a defensa de los acusados por violación o se debate sobre el derecho de la universidad pública a designar a sus profesores consultos? ¿Se debate sobre el derecho a defensa de los acusados por violación o se debate sobre cuáles son los presupuestos éticos que deben orientar esta designación?
Una de las preguntas que con más o menos precisión articuló los argumentos que se esgrimieron en la sesión del consejo superior del pasado 7 de abril, ante la situación de tener que decidir si se nombraba al abogado Oscar Pandolfi como Profesor Consulto de la UNCo, fue si defender sistemáticamente a violadores o a acusados de delitos sexuales puede constituirse en un valor académico para ser nombrado profesor consulto en la universidad pública. Esta pregunta es ética, es política y es una pregunta pertinente para ser respondida por un órgano de gobierno de una universidad pública.
Oscar Pandolfi es un abogado muy conocido en la región por el poder que tiene dentro del campo de la justicia, de la corporación de abogados/as y también por el poder político que ejerce. Es importante remarcar: por el poder que tiene y que ejerce. Esto quedó claramente expuesto cuando, no ya en su actividad privada, sino en un cargo público, el de Ministro de Gobierno de Álvarez Guerrero en la provincia de Río Negro, indultó a un condenado por violación. Nos referimos al caso de Jorge Teodoro Aikes, quien habiendo sido condenado por la justicia primero a 10 y luego a 8 años de prisión, fue dejado en libertad por el indulto promovido y firmado por Oscar Pandolfi en el año 1984.
Los profesores consultos constituyen una figura excepcional. No hay llamado público, no hay evaluación de un jurado, no hay posibilidad de que se inscriban otros/as, no concursan. Los/as designa el Consejo Superior por la votación de sus miembros/as, sin más. Designación que se extiende por un año y que puede prorrogarse. Esta Universidad no cuenta con un reglamento al respecto. Pero, si revisamos reglamentos de otras universidades públicas nacionales, encontramos que tal cargo es una distinción que se otorga por méritos extraordinarios.
Si el nombramiento de un profesor consulto es una atribución del Consejo Superior y a través de esa elección marca sus políticas en cuanto a quién contratar para ejercer, no ya la docencia de grado (a la que se accede por concurso), sino actividades de formación específicas; si a través de sus argumentaciones y resoluciones, y más en temas como estos, el Consejo Superior de la Universidad Pública emite mensajes sociales, nos preguntamos:
Porque, digámoslo, en la Universidad y seguramente en la sala del Consejo Superior, hay mujeres que llevan las marcas en sus cuerpos de la experiencia de la violación. Pero también ha habido y sigue habiendo denuncias contra personal de esta casa de estudios por delitos sexuales. Por eso, este tema no es como cualquier otro. No lo es especialmente para las mujeres y no lo es para la pedagogía que construimos y ponemos en circulación en el día a día de las aulas.
Porque la decisión del Consejo Superior también se convertirá en un acto disciplinador, el tema es ver para quién lo será.
Sin embargo, las cuestiones que el Consejo Superior considera importantes para debatir, o varias consejeras y consejeros estiman prioritario abrir al análisis y reflexión pública, son objeto de un reduccionismo: Poner el eje en el derecho a la defensa. Derecho que se estaría violando de no ser designado como profesor consulto el abogado Oscar Pandolfi. Esto no es ni más ni menos que inhabilitar la mirada sobre los derechos humanos de las niñas, niños y mujeres; es intentar instalar un falso debate que, en realidad, pretende eludir el debate central.
No son los principios garantistas del código penal los que están en discusión desde nuestros planteos. Vamos a escribirlo, vamos a repetirlo y vamos a insistir con esto hasta que hagamos audible nuestro reclamo: postulamos que los violadores tienen que tener abogados que los defiendan, todas las personas deben ser defendidas y a todas se les debe garantizar un procedimiento justo, sea cual fuere el delito cometido. Los narcotraficantes, muy emparentados con las redes de trata de mujeres para ser prostituidas, tienen que tener abogados que los defiendan. Los asesinos, los feminicidas, los curas abusadores como el padre Grassi, los represores, las mujeres que cometen neonaticidio, los que cometen apremios ilegales, los que saquean las riquezas del territorio, los tratantes de personas, los que trafican armas, drogas, órganos, los políticos corruptos y un largo etcétera.
Una vez más: TODAS LAS PERSONAS, entiéndase TODAS TIENEN DERECHO A SER DEFENDIDAS y a que el procedimiento de instrucción y el juicio que se lleve adelante no esté viciado de violaciones a los derechos humanos.
Lo que está en discusión, lo que venimos a traer a la discusión desde nuestras convicciones feministas, como estudiantas, graduadas y profesoras, es el derecho que la universidad pública tiene de nombrar a un docente como consulto y el derecho a establecer cuáles antecedentes otorgan méritos extraordinarios y cuáles no, o cuáles antecedentes van en sentido contrario a los principios que la propia universidad viene sosteniendo en materia de derechos humanos. Venimos a decir que así como Oscar Pandolfi tiene derecho a elegir en sus actividades privadas defender al ex gobernador Jorge Sobisch, al ginecólogo y profesor Carlos Anzaldo, la Universidad Pública tiene el derecho a designar a sus profesores consultos, bajo el criterio de discrecionalidad; y el límite de esa discrecionalidad es la razonabilidad.
Definido esto, demos un rodeo más todavía. Ubiquemos un elemento central para el análisis, y que otorga un plus a este debate: no se trata sólo de considerar si el abogado Oscar Pandolfi defiende sistemáticamente a abusadores y a violadores sino también la forma de defensa que lleva adelante por su propia ideología o por sus convicciones (analizando su historial de defensas, leyendo sus argumentaciones en alegatos, nos preguntamos si acaso no es “un profesional al servicio de la misoginia”). Forma que no coincide con la que inspira la legislación vigente, forma que dificulta una adecuada y respetuosa actividad respecto de las víctimas. En la frase “revictimizar a las víctimas” que venimos escuchando en los tiempos que corren, se condensan acciones, dichos, argumentaciones que socavan uno a uno los derechos más elementales de quienes denuncian. Y eso, no es ni más ni menos, que violentar aspiraciones vigentes en leyes de rango constitucional que se asientan en propiciar procedimientos basados en los derechos humanos y los principios democráticos.
Los tratados internacionales refrendados por Argentina establecen que la violencia contra las mujeres atenta contra los derechos humanos. Nos referimos especialmente a instrumentos como la Convención de Belem do Pará y a la Convención CEDAW y su protocolo facultativo[1].
No hay duda de que las mujeres hemos avanzado en instalar en la sociedad y en las instituciones que las violaciones son delitos contra los derechos humanos, tal como lo establecen los protocolos antes mencionados, ahora nos preguntamos: ¿de qué vale ese avance legislativo internacional?, ¿de qué vale el avance político conseguido para que la Argentina adhiera a ellos, si luego en la cotidianeidad de las instituciones se pueden tomar decisiones que van en sentido contrario o no se toman decisiones para concretar lo prescripto en dichos pactos?
Conviene otro paréntesis. Cuando nos referimos a las violaciones y/o delitos contra la integridad sexual no estamos hablando de delitos comunes. La violación no es un delito como cualquier otro, recordemos como ejercicio de memoria colectiva que se constituyó en método de tortura contra las mujeres usado por los genocidas en la dictadura militar y que es el método de guerra utilizado a la hora de dirimir conflictos colonialistas e imperialistas.
La pediatra Mónica Belli consultada por abusos sexuales expresa que: «el abuso es un trauma devastador, se equipara con las víctimas de la tortura», (Diario Río Negro 21-01-08).
La antropóloga Rita Segato (2003), sostiene la tesis feminista que expresa que los abusos, las violaciones, los crímenes sexuales no son obra de desviados individuales, enfermos mentales o anomalías sociales, son expresiones de una estructura simbólica profunda que organiza actos y fantasías. Hay uso y abuso del cuerpo de la otra sin que ésta participe con intención o voluntad, la violación se dirige al aniquilamiento de la voluntad de la víctima, cuya reducción es justamente significada por la pérdida del control sobre el comportamiento de su cuerpo y el agenciamiento del mismo por la voluntad del agresor. La víctima es expropiada del control sobre su espacio-cuerpo. Este acto está vinculado también a la consumición de la otra, su resto de existencia persiste sólo como parte del proyecto del dominador. Y es que debido a la función de la sexualidad en el mundo heteropatriarcal que conocemos, ésta conjuga en un acto único la dominación física y moral de la otra.
Pero algo más, los violadores y abusadores sexuales no actúan en soledad, no son animales asociales que acechan a sus víctimas como cazadores solitarios, sino que lo hacen en compañía. Y esa compañía será física o simbólica, pero es compañía al fin. Una violación además de ser violencia física y asesinato psicológico, es un acto semiótico público. Es un acto de lenguaje corporal manifestado a otros hombres a través de y en el cuerpo de una niña, una joven, una adulta o una anciana. Se trata de una exhibición de la sexualidad como capacidad viril y violenta. Y esa exhibición es posible porque el edificio social en el que nos socializamos lo sustenta.
La teoría crítica feminista viene aquí a habilitar conceptualizaciones y preguntas. Visibilizar fenómenos aparentemente dispersos (como puede ser el nombramiento de un profesor consulto y qué hechos deben considerarse también en la lista de méritos académicos) y buscar las redes en que dichos fenómenos pueden ser inscriptos. Visibilizar para irracionalizar e inmoralizar conductas. Si el profesor consulto a designar no fuera Oscar Pandolfi, tengamos por caso que se tratara de un abogado contratado por los grandes carteles de la droga, o un abogado de las grandes mafias, o un abogado de estudios que defienden a los acreedores propietarios de los fondos buitres, o un abogado de los que defienden a la empresa Botnia contra los intereses de la Argentina, o un abogado de los que defienden al imperio británico en sus pretensiones sobre las Malvinas y plataforma continental, o un abogado defensor de represores de la última dictadura militar ¿acaso algo de esto sería causal de mérito académico? Seguramente serán muy buenos profesionalmente. Nada les prohíbe realizar estos trabajos en la actividad profesional que desarrollan, pero nada obliga al Consejo Superior a premiarlos, a designarlos y a ocupar fondos del presupuesto de la universidad pública para rentarlos.
Como muy bien nos enseñara el sociólogo Pierre Bourdieu (1999), es preciso comprender la amplitud y el poderío de la dominación masculina que habita en nuestros inconscientes y que no percibimos; es tan acorde y funcional a nuestras expectativas que tenemos una gran dificultad para cuestionarla. Más que nunca es indispensable resolver las evidencias y explorar las estructuras simbólicas del inconsciente androcéntrico que sobrevive en los hombres y las mujeres. ¿Cuáles son los mecanismos y las instituciones que realizan el trabajo de reproducción del «eterno masculino»?
Quizás es hora de preguntarse cómo la Universidad Nacional del Comahue, en manos de este Consejo Superior, puede dar pasos que intenten socavar ese eterno masculino. Cómo puede gestar una pedagogía que propugne que los derechos de las mujeres también son derechos humanos y que la defensa de los mismos se juega también -y muy especialmente- en actos concretos como es hoy la designación de un profesor consulto al que no puede honrarse con este cargo. A modo de ejemplo transcribimos párrafos que ilustran su accionar sexista:
“Solicitan al tribunal se autorice la presencia, a título de observadores, del presidente del Colegio de Abogados de esta circunscripción y al Dr. Mendaña, y a los profesores Gustavo Vitale y De la Rosa. Ya que la víctima tiene más de 18 años y ha hecho declaraciones en medios televisivos, por lo que su pudor parece importarle poco”. [Leáse: en vez de denunciar hay que sentir vergüenza]
[…] “Este es un caso de cifra negra de criminalidad alta, coincido con la Dra. Sckmunck. Hay más hechos que los que se denuncian. Más en el caso intrafamiliar. Al lado de esto se da una paradoja, que si bien se denuncia un escaso porcentaje, el 50% de las denuncias son falsas. Véase Achaval, Francoise Gorf (pág. 30 a 123) o en mi libro de delitos contra la integridad sexual. Los reyes del siglo XVI estaban tan hartos que se prohibió que durante diez años hubiera ese tipo de denuncias”. [¿Prohibirá denunciar los delitos sobre la integridad sexual el postulado profesor consulto?]
“En ese país tan avanzado [refiere a EE.UU], llegaron a la conclusión de que en 192 casos los acusados decían la verdad y estaban condenados por sentencia firme. Aquí, cuántos son los condenados inocentes, yo diría que el 50%. Se ha dicho que no hay más remedio que conformarse con la declaración de la víctima”. (Extractos del Fallo «ANZALDO, Carlos Alberto s/Abuso sexual con acceso carnal», expte. nº CR-11/07. 2/11/09)[2]
Cuando consultamos al Dr. Carlos Rozanski[3] por el efecto que había provocado la decisión del pasado Consejo Superior, nos relató que hace unos años cuando integraba la Cámara en Bariloche, confirmaron el procesamiento del empresario Juan Giglio por abuso de una nena. El juez nos comentó que Pandolfi defendió el caso, cuestión que conocíamos porque fue muy difundido en la zona, y que cuando presentó una apelación del procesamiento de Giglio en el desarrollo de las argumentaciones, aseveró que si hubiese sido cierto el hecho por el que acusaban a su defendido (abusar de una niña, obviamente), “respecto de lo segundo, cabe detenerse en una conclusión efectuada por los recurrentes a fs. 381. Allí, luego de describir los hechos imputados a Gilio (fs. 380), calificando las atribuciones como de “proezas sexuales” y de “hazaña”, efectuaron la siguiente afirmación: “Si todo ello fuera cierto, Excmo. Tribunal, convengamos en que frente a la casa del imputado en Bariloche, habría cotidianamente, largas colas de varones mayores de edad, para pedirle una transfusión de sangre… o al menos, un autógrafo…” (SIC).
Rozanski cita este pasaje en su libro como ejemplo de brutalidad ideológica, completamente incompatible con casi cualquier cargo público.
Como ya dijimos, la violación y el abuso sexual infantil no son un tipo de delito penal entre otros, por eso no es un hecho menor que este tema se esté debatiendo. Lo que la Universidad Nacional del Comahue defina con relación al nombramiento de Pandolfi va a tener efectos a largo plazo, asimismo el hecho de que este Consejo Superior trate el tema también va a tener efectos profundos y duraderos. Las instituciones no quedan en el mismo lugar cuando se instalan y visibilizan estos debates y conflictos.
¿Qué imágenes evocaron las y los consejeros que en la reunión del consejo superior del 7 de abril no refrendaron el nombramiento de Pandolfi como profesor consulto? Si hoy cambian su voto, ¿tendrán presentes esas mismas imágenes o inclinarán la balanza por la presión de la corporación de abogados y su poder? ¿Qué imágenes evocan estudiantes de abogacía abusadas, violadas ante la presencia de un profesor con claros sesgos sexistas? Finalmente ¿cuál es el espacio, si no éste, para discutir cuestiones de derechos humanos de niñas, niños y mujeres que hacen ciertamente a la ética académica?
En algún sentido, esta votación puede parecer un hecho menor, pero si no se acepta la reconsideración del tema y se mantiene la votación ya realizada, se está dado un paso más hacia esa gran aspiración ética, una sensibilidad ética, definida como dice Rita Segato, como “sensibilidad” al “otro”, a lo ajeno, y transformada en pivote del movimiento transformador. Segato cita a Cornell, quien define ética, no como un “sistema de reglas de comportamiento, ni un sistema de estándares positivos a partir de los cuales es posible justificar la desaprobación de los otros. Es, más que nada, una actitud hacia lo que es ajeno para uno” (Segato, 2003: 124)[4]. Esta sensibilidad ética tiene que ser parte del derecho penal y tiene que ser parte de las decisiones del Consejo Superior.
Colectiva Feminista “La Revuelta” Sin Cautivas – Feministas por la Resistencia- Docentes Feministas
Neuquén, 6 de mayo de 2009
[1] Los primeros instrumentos específicos de derechos humanos destinados a las mujeres, fueron adoptados a mediados del siglo pasado y giraron en torno a la nacionalidad y al reconocimiento de los derechos civiles y políticos. Posteriormente, los sistemas internacionales de derechos humanos han identificado en la discriminación y la violencia, los dos ejes temáticos principales para desarrollar una protección específica hacia las mujeres. Es por ello que finalmente, en 1979,la Organización de las Naciones Unidas adoptala Convención sobrela Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) y en 1993, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, que deja puesta las bases para la futura adopción de una convención en la materia de carácter universal. Por su parte, el Sistema Interamericano adopta en 1994, la Convención para la Prevención, Erradicación y Sanción de la Violencia Contra la Mujer (Convención Belem do Pará). Estos instrumentos amplían el concepto de derecho de las mujeres, contemplando tanto las violaciones de derechos que sufren en el ámbito público, como en el privado. (Los derechos humanos de las mujeres: fortaleciendo su promoción y protección internacional. De la formación a la acción. IIDH – CEJIL, 2004, Costa Rica) [2] El subrayado es nuestro. Para solicitar el fallo completo comunicarse a nuestras direcciones de mails. [3] Carlos Rozanski presidió el Tribunal Oral que condenó a cadena perpetua al ex policía Miguel Etchcolatz por crímenes contra lesa humanidad, es Juez de Cámara, preside el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 deLa Plata; es miembro fundador de la Asociación Argentina para la Prevención del Maltrato Infanto Juvenil y del Foro para la Justicia Democrática. Escribió numerosos libros y artículos sobre abuso sexual y violencia intrafamiliar y es autor del texto legal que reformó el Código Procesal Penal de la República Argentina, en lo referente a la regulación de la declaración de los niños abusados en sede policial y judicial (Ley 25.852). Gran parte de su carrera la desarrolló en la ciudad de Bariloche. [4] Segato Rita (2003): Las estructuras elementales de la violencia. Buenos Aires, Prometeo-Universidad Nacional de Quilmas.
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