Un análisis situado del caso de la niña que quedara embaraza como resultado de una violación. La Cámara Criminal Segunda de Neuquén premia al violador a 4 años de prisión bajo la figura de “coito interfémora”
Colectiva feminista “La Revuelta” Por María Trpín [1]
En enero de 2008 toma estado público[2] la resolución de la Cámara Criminal Segunda de Neuquén que condena con sólo 4 años de prisión domiciliaria a ESTEBAN MUÑOZ, ex comisario de 73 años que abusó en forma reiterada de una nena de 11 años, dejándola embaraza. Las pruebas de compatibilidad genética, no dejan duda alguna de que el niño transporta el ADN del violador.
Sin embargo, los jueces Héctor Dedominichi, José Andrada y Emilio Castro, consideran que la sola existencia del embarazo no demuestra que haya existido acceso carnal. Utilizan como coartada “científica” la figura del “coito interfémora” (hubo eyaculación pero sin penetrar a la víctima) para condenarlo sólo por abuso sexual deshonesto (sic), delito mucho más leve que la violación.
Por su avanzada edad, la Cámara beneficia al ex comisario con prisión domiciliaria, en su casa lindera con la de la chiquita.
Entendemos que:
– CON O SIN PENETRACIÓN ESO ES VIOLACIÓN
– SE VIERON VULNERADOS LOS DERECHOS DE “R” EN TANTO:
En esta historia las víctimas son varias: la niña, el bebé y la madre de la niña, es responsabilidad de todas y todos cuidar que no se invisibilicen. La Colectiva Feminista “La Revuelta”, junto a otros grupos de mujeres y también acompañadas por algunos servicios dependientes del estado, como el 102, Violencia Familiar, Consejo Provincial de las Mujeres, Defensoría del Pueblo, vimos la necesidad de hacer reclamos en el campo legislativo, de la salud pública, educativo y judicial.
En función de ello articulamos acciones paralelas que colaboraron en generar un clima de debate público y de desaprobación de las actuaciones y omisiones del Poder Judicial:
Sostenemos nuestro compromiso con la exigencia de políticas públicas adecuadas, involucrándonos en la elaboración del Programa de Educación Sexual en el CPE (en la figura de Ruth Zurbriggen).
La sentencia completa puede ser solicitada en esta Página Web.
Notas:
[1] Síntesis presentada en las Jornadas del Centro porla Justicia y el derecho Internacional (CEJIL), capacitación “Acceso ala Justicia para las Mujeres víctimas de Violencia” desarrolladas en Buenos Aires, el 28 y 29 mayo de 2009.
[2] Vale destacar el compromiso del periodista Guillermo Berto, quien habiendo tomado conocimiento de la sentencia decide darla a conocer públicamente, aparecida el 14/01/08: Polémica resolución en un caso de abuso sexual La víctima quedó embarazada del acusado. Pero no se probó si hubo acceso carnal, dice el fallo.
[3] Que figuran en el fallo “el acusado tocó, manoseó, desvistió parcialmente e incluso se acostó semidesnudo sobre el cuerpo también semidesnudo de la púber, de once años, llegando a eyacular sobre la vulva descubierta de la niña (de lo que resultó el embarazo de ésta y el alumbramiento de un niño), en varios momentos y en actitudes progresivas, en el transcurso del año 2005 y primeros meses del2006”.
[4] Eva Giberti señala que internacionalmente, la descripción de una violación no se ciñe a una penetración, refiere a las “Propuestas del Caucus por una Justicia de Género donde se describe la violación como “la invasión física de naturaleza sexual, incluida pero no limitada a la penetración, aunque leve, cometida en contra de una persona bajo circunstancias que son coercitivas, o sin consentimiento”. (Pág. 12 / 30-01-08)
[5] Miembro fundador de la Asociación Argentina para la Prevención del Maltrato Infanto-juvenil (ASAPMI) y del Foro para la Justicia Democrática.
[6] Porque no se trata de cualquier tipo de delito, sino que es condición indispensable manejar las características propias de esta problemática, entre las que destaca: el secreto, la confusión, la violencia, la naturalización y/o amenaza, la responsabilidad, una cuestión pública, la asimetría y la crisis que sigue al develamiento y de la que tan poco se habla.
[7] Entre otras organizaciones, participan de la Red, el Servicio de Violencia Familiar, el Consejo Provincial de las Mujeres, el Foro en Defensa de la Ley 2302, la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Neuquén, la Línea 102 (Línea contra el abuso y maltrato infantil del Hospital Castro Rendón), promotoras de Salud del Barrio Hipódromo, la Asociación Newen Koñi (familiares de niñas y niños víctimas de abuso sexual), la Red del Oeste de apoyo a la Niñez y la Adolescencia, el Programa de Salud Sexual y Reproductiva, el Centro de Estudios de Género (UNCo), el Foro Ciudadano por la Democracia, la Colectiva Feminista La Revuelta.
[8]Servicio de asesoramiento legal gratuito para quienes padecen situaciones de violencias de género (física, sexual, económica, psicológica, moral, doméstica). El objetivo que perseguimos es que, quien acuda al servicio, sea asistida en las siguientes cuestiones: -Asesoramiento jurídico contra violencias machistas y sexistas (física, sexual, económica, psicológica, moral, doméstica, marital, abuso infantil), los malos tratos, violaciones, abusos, acosos laborales y las distintas formas de colonización de nuestros cuerpos. -Cuestiones relacionadas con el ejercicio de los Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos, disponibilidad y accesibilidad de métodos anticonceptivos, quirúrgicos y de tratamiento médico adecuado y humanizado, información sobre leyes y tratados que amparan dichos derechos, para exigir al estado el cumplimiento de la normativa vigente.
Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *
Comentario *
Nombre *
Correo electrónico *
Web
Guarda mi nombre, correo electrónico y web en este navegador para la próxima vez que comente.
Publicar el comentario
Δ
created with