Dificultades de acceso de mujeres y niñas a la justicia

Un análisis situado del caso de la niña que quedara embaraza como resultado de una violación. La Cámara Criminal Segunda de Neuquén premia al violador a 4 años de prisión bajo la figura de “coito interfémora”

Colectiva feminista “La Revuelta”
Por María Trpín [1]

El caso «R»

Escrache Castro AndradaEn enero de 2008 toma estado público[2] la resolución de la Cámara Criminal Segunda de Neuquén que condena con sólo 4 años de prisión domiciliaria a ESTEBAN MUÑOZ, ex comisario de 73 años que abusó en forma reiterada de una nena de 11 años, dejándola embaraza. Las pruebas de compatibilidad genética, no dejan duda alguna de que el niño transporta el ADN del violador.

Sin embargo, los jueces Héctor Dedominichi, José Andrada y Emilio Castro, consideran que la sola existencia del embarazo no demuestra que haya existido acceso carnal. Utilizan como coartada “científica” la figura del “coito interfémora” (hubo eyaculación pero sin penetrar a la víctima) para condenarlo sólo por abuso sexual deshonesto (sic), delito mucho más leve que la violación.

Por su avanzada edad, la Cámara beneficia al ex comisario con prisión domiciliaria, en su casa lindera con la de la chiquita.

Entendemos que:

– CON O SIN PENETRACIÓN ESO ES VIOLACIÓN

– SE VIERON VULNERADOS LOS DERECHOS DE “R” EN TANTO:

  • La niña no tuvo representación jurídica eficaz. Si bien el fiscal Rómulo Patti había pedido 11 años por violación con acceso carnal, no apeló y el fallo quedó firme.
  • Hay un desentendimiento por parte de los distintos agentes de la justicia (fiscal y juez de instrucción Marcelo Benavides) en garantizar todas las actuaciones requeridas en estos casos, por ejemplo, nunca se hizo la pericia ginecológica correspondiente.
  • La víctima es la que sufre la atención desarticulada y las consecuencias del no hacer e incluso del “decir” de algunos/as agentes del Estado. En este fallo no se hace ni una sola referencia, a las circunstancias subjetivas por las que suele atravesar una niña de esta edad que es abusada, es más, el análisis que se hace de lo dicho por las psicólogas respecto de la situación traumática vivida por “R”, se analiza respecto de su embarazo y maternidad, no respecto del abuso en sí mismo.
  • Existen un conjunto de indicios no valorados [3] en tanto la niña nunca pudo mencionar la palabra “penetración”, condición indispensable para estos jueces sexistas[4], y que según opinión de la psicóloga no conforma parte del vocabulario de “R”.
  • El abandono de persona/la falta de cuidado que significa que la entrevista en la cámara Gesell no haya sido realizada por un/a profesional formado en perspectiva de género y en la nueva percepción de la infancia que deriva de la Convención de los derechos del niño[a] y de la que según Rozansky[5], se desprenden necesariamente abordajes específicos[6]. La niña/víctima no puede pagar los errores del interrogatorio y de la falta de capacitación adecuada de los/as operadores/as.
  • La justicia nunca reconoció la violación, por lo que entendemos que:
  1. El fallo sugieren el consentimiento de la niña, a sabiendas de que tratándose de una menor incluso la ley penal estipula la imposibilidad de tal discernimiento, por lo que su invocación es de total nulidad y no exime ni excluye al imputado de su responsabilidad como victimario. Lo que tipifica el delito es la edad en sí misma.
  2. La sentencia desconoce la Convención Internacional de los Derechos del Niño/a: al no considerar a la niña como sujeto pleno de derechos, merecedora de respeto y dignidad. También se desconoció el Art. 3º de la Convención referida al interés superior del niño/a que considera: “Que en todas las medidas concernientes a los niños, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos deben tener consideración primordial al interés superior del niño”. Por lo tanto, de haber alguna duda, debía estar en beneficio de la niña y no del victimario.

En esta historia las víctimas son varias: la niña, el bebé y la madre de la niña, es responsabilidad de todas y todos cuidar que no se invisibilicen. La Colectiva Feminista “La Revuelta”, junto a otros grupos de mujeres y también acompañadas por algunos servicios dependientes del estado, como el 102, Violencia Familiar, Consejo Provincial de las Mujeres, Defensoría del Pueblo, vimos la necesidad de hacer reclamos en el campo legislativo, de la salud pública, educativo y judicial.

En función de ello articulamos acciones paralelas que colaboraron en generar un clima de debate público y de desaprobación de las actuaciones y omisiones del Poder Judicial:

  • Denunciamos y reclamamos acerca de las irregularidades en el interior del Poder Judicial y en el propio proceso. Exigimos públicamente:
    -Anulación del juicio. Por un juicio que condene al violador y que cumpla la condena en la cárcel común.
    -Jury de enjuiciamiento para el Tribunal.
    -Destitución del Fiscal Rómulo Patti por no cumplir con sus funciones.
    -Enviamos notas con copia Fallo Sentencia Nro. 75/2007 a todos los diputados, instando inicien acciones.
    -La impugnación de la postulación del Juez Marcelo Benavides a la candidatura como vocal del TSJ por la nefasta actuación como juez de instrucción en este caso, junto a otras seis impugnaciones.
    Nos entrevistamos con
    -El fiscal del Tribunal Superior de Justicia, Alberto Tribug, quien como respuesta al reclamo de la anulación del juicio, solicita como primer paso, se inicien sumarios administrativos a los fiscales Rómulo Patti y Elba de Juárez Truccone, lo que fue resuelto posteriormente por decreto del presidente del TSJ, Ricardo Kohon. (13-02-2008)
    -Con el Subsecretario Provincial de Derechos Humanos, Ricardo Rivas quien a través de una extensa nota insta al Dr. Badano, presidente del TSJ, a que el Poder Judicial se dé un fuerte debate y autocrítica respecto a la forma de abordaje de estas problemáticas y al carácter muchas veces misógino de algunos fallos, con el fin de desterrar este tipo de prácticas violatorias de derechos humanos.
  • Instalamos el debate a nivel local y nacional: distintas/os especialistas en la temática y organizaciones se expidieron (por distintos medios) ante este fallo misógino. Entre ellos Eva Giberti (Directora del Programa “Las víctimas contra la violencias” del Ministerio de Justicia de la Nación, Atilio Álvarez (Defensor Público de Menores), Carlos Rozansky, Mónica Belli (Médica Pediatra especialista en abuso sexual infantil). También lo hicieron la CORREPI, Andrea Diez (periodista y autora del libro “Violencia Sexual contra las Mujeres”), Periodista Argentinos en Red (PAR), Susana Yappert (ARTEMISA), Hebe Bonafini (en Editorial de “Pariendo Sueños”), entre otros/as.
    El debate se hizo extensivo al interior de la justicia respecto a las posibilidades ciertas o no de anulación del juicio, argumentaciones y contraargumentaciones que circularon en diarios de la zona.
    A partir de las repercusiones del caso:
    -Nación envía a una asesora legal del ministerio de Justicia de la Nación, que se reúne con el fiscal del TSJ para informarse acerca del estado en que se encuentra el caso, y con la madre y los abogados de la nena.
    -El ministro Aníbal Fernández ofrece apoyo a la madre de la víctima.
    -Las integrantes del Programa de Fortalecimiento de las Mujeres “Juana Azurduy”, llevan el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
  • Nos manifestamos en la calle con actos de repudio público: en la fiscalía, con escraches a los 3 jueces en sus domicilios particulares, con una instalación en la primera sesión ordinaria en la legislatura al tiempo que presentamos la denuncia y nuestras exigencias a los distintos bloques.
    SABEDORAS DE QUE LO HECHO HASTA AQUÍ ES NECESARIO PERO INSUFICIENTE
  • Producimos conocimiento alrededor de estas actuancias político pedagógicas, que nos permiten proyectarnos con “otras” y “otros” más allá de lo coyuntural. Avanzamos en generar acciones para paliar la desprotección de las mujeres, propiciando un trabajo en red con otros grupos y organizaciones que desde distintos ámbitos (judicial, salud pública, educción, acción social, etc.) y con quienes desde hace años venimos realizando un trabajo sostenido en temáticas que involucran los derechos de la niñez, de la adolescencia y de las mujeres.
    -Se conforma la “Red contra la violencia de género”[7] de la que formamos parte (en la figura de Gabriela Herczeg) y desde donde exigimos participar del debate legislativo que dieron lugar a las Leyes del Querellante para los casos de abuso sexual infantil y modificatoria del artículo 225 bis del código procesal penal –Cámara Gesell-, ambas aprobadas por la Legislatura Provincial durante el año 2008.
    El objetivo es seguir accionando, discutiendo y construyendo estrategias para que la justicia neuquina comprenda que el cumplimiento de las normativas internacionales, nacionales y provinciales de derechos humanos en general, y de la niñez y la adolescencia en particular, no puede quedar sujeto a los reiterados errores en los procedimientos de la justicia penal. Todo fallo judicial violatorio de estas normativas ocasiona aberrantes re-victimizaciones de las niñas y los niños víctimas de abuso sexual.
    -Apostamos este año a la creación de “Socorro Violeta”, una Consejería Legal[8] y en Derechos Sexuales y Reproductivos para mujeres heterosexuales, bisexuales, lesbianas, personas trans y travestis, en la que nos proponemos brindar el asesoramiento necesario para superar la situación de vulnerabilidad en que se encuentran. Una propuesta que sostenemos como trabajo compartido con los sindicatos ATEN y ADUNC, convencidas de la necesidad de garantizar a las mujeres todos los derechos todos los días; mientras no abandonamos las exigencias al estado.
    Asimismo avanzamos en la elaboración de una base de datos, de carácter anónima acerca de las problemáticas que son motivo de consulta, la información con la que cuentan al venir a la Consultoría, las soluciones dadas por los canales institucionales al inicio y con posterioridad, etc.
    Este Centro de Asesoramiento comenzará a ser un Observatorio de las Cuestiones de Género, que deberá interactuar con otros organismos estatales u organizaciones sociales, a los fines de poder efectuar un relevamiento de las cuestiones de violencia de género.

Sostenemos nuestro compromiso con la exigencia de políticas públicas adecuadas, involucrándonos en la elaboración del Programa de Educación Sexual en el CPE (en la figura de Ruth Zurbriggen).

La sentencia completa puede ser solicitada en esta Página Web.

Notas: 

[1] Síntesis presentada en las Jornadas del Centro porla Justicia y el derecho Internacional (CEJIL), capacitación “Acceso ala Justicia para las Mujeres víctimas de Violencia” desarrolladas en Buenos Aires, el 28 y 29 mayo de 2009.

[2] Vale destacar el compromiso del periodista Guillermo Berto, quien habiendo tomado conocimiento de la sentencia decide darla a conocer públicamente, aparecida el 14/01/08: Polémica resolución en un caso de abuso sexual La víctima quedó embarazada del acusado. Pero no se probó si hubo acceso carnal, dice el fallo.

[3] Que figuran en el fallo “el acusado tocó, manoseó, desvistió parcialmente e incluso se acostó semidesnudo sobre el cuerpo también semidesnudo de la púber, de once años, llegando a eyacular sobre la vulva descubierta de la niña (de lo que resultó el embarazo de ésta y el alumbramiento de un niño), en varios momentos y en actitudes progresivas, en el transcurso del año 2005 y primeros meses del2006”.

[4] Eva Giberti señala que internacionalmente, la descripción de una violación no se ciñe a una penetración, refiere a las “Propuestas del Caucus por una Justicia de Género donde se describe la violación como “la invasión física de naturaleza sexual, incluida pero no limitada a la penetración, aunque leve, cometida en contra de una persona bajo circunstancias que son coercitivas, o sin consentimiento”. (Pág. 12 / 30-01-08)

[5] Miembro fundador de la Asociación Argentina para la Prevención del Maltrato Infanto-juvenil (ASAPMI) y del Foro para la Justicia Democrática.

[6] Porque no se trata de cualquier tipo de delito, sino que es condición indispensable manejar las características propias de esta problemática, entre las que destaca: el secreto, la confusión, la violencia, la naturalización y/o amenaza, la responsabilidad, una cuestión pública, la asimetría y la crisis que sigue al develamiento y de la que tan poco se habla.

[7] Entre otras organizaciones, participan de la Red, el Servicio de Violencia Familiar, el Consejo Provincial de las Mujeres, el Foro en Defensa de la Ley 2302, la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Neuquén, la Línea 102 (Línea contra el abuso y maltrato infantil del Hospital Castro Rendón), promotoras de Salud del Barrio Hipódromo, la Asociación Newen Koñi (familiares de niñas y niños víctimas de abuso sexual), la Red del Oeste de apoyo a la Niñez y la Adolescencia, el Programa de Salud Sexual y Reproductiva, el Centro de Estudios de Género (UNCo), el Foro Ciudadano por la Democracia, la Colectiva Feminista La Revuelta.

[8]Servicio de asesoramiento legal gratuito para quienes padecen situaciones de violencias de género (física, sexual, económica, psicológica, moral, doméstica). El objetivo que perseguimos es que, quien acuda al servicio, sea asistida en las siguientes cuestiones:
-Asesoramiento jurídico contra violencias machistas y sexistas (física, sexual, económica, psicológica, moral, doméstica, marital, abuso infantil), los malos tratos, violaciones, abusos, acosos laborales y las distintas formas de colonización de nuestros cuerpos.
-Cuestiones relacionadas con el ejercicio de los Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos, disponibilidad y accesibilidad de métodos anticonceptivos, quirúrgicos y de tratamiento médico adecuado y humanizado, información sobre leyes y tratados que amparan dichos derechos, para exigir al estado el cumplimiento de la normativa vigente.

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