Según la historiadora Ana de Miguel (2005), en el siglo XIX aparecen las primeras denuncias que señalan al matrimonio como un espacio peligroso para las mujeres.
En 1825 los cooperativistas William Thompson y Anna Wheeler publican una obra titulada “La demanda de la mitad de la raza humana”, allí se compara la situación de las mujeres con la esclavitud, considerando que viven aisladas, en estado de indefensión y sometidas a los deseos y voluntad de sus esposos. La propia Wheeler sufrió 12 años de malos tratos hasta que logró huir a Francia con sus hijas.
Flora Tristán, una de las precursoras del feminismo socialista, sufrió malos tatos y sobrevivió al intento de asesinato por parte de su marido. En su célebre obra “Unión Obrera” de 1843 Tristán describe las condiciones de vida del proletariado francés de la época y no duda en argumentar que la desigualdad sexual produce violencia en el hogar.
En la década de 1850 se realizaron en Gran Bretaña varias reformas sociales que, junto con el aumento de oportunidades en la educación, señalaron los inicios de una nueva actitud hacia las mujeres que iba a otorgarles mayores libertades. Por ejemplo, en 1852 una ley del parlamento puso fin al derecho del marido a obligar a su mujer a cohabitar con él al dictar auto de habeas corpus contra cualquiera que le diera refugio y en 1857 fue promulgada la primera ley de divorcio (antes éste sólo era posible a través del costoso proceso de obtener un acta privada del Parlamento). Sin embargo, esta ley que permitía al marido divorciarse de su mujer por adulterio, le exigía a ella probar que él era culpable de violación, abusos, malos tratos o abandono y un marido todavía tenía derecho a secuestrar y encerrar a su mujer (hasta una nueva modificación legal en 1891).
En 1860 la feminista de origen anglo-irlandés Frances Power Cobbe y sus colaboradoras, que trabajaban en escuelas dirigidas por feministas y destinadas a niñas y niños de clase trabajadora adquirieron una importante cantidad de conocimientos y de experiencias sobre los hombres violentos, sobre la manera de enfrentarse a ellos, y sobre el trato que éstos daban a sus mujeres e hijas/os. En la década de 1870 Cobbe y se equipo se dedicaron a recabar nutrida información sobre la violencia masculina y la desprotección de las mujeres casadas, escribieron artículos y discursos, algunos publicados en medios de comunicación influyentes. Así comienzan pequeños grupos de personas sensibilizadas a trabajar para modificar la situación, redactando y publicando un proyecto de ley que instituía mandatos de separación para las esposas de maridos violentos. Al tiempo, encontraron un patrocinador interesado en la Cámara de los Comunes y se presentó un proyecto de ley al respecto. Sin embargo, hubo que esperar hasta 1923 para que en Gran Bretaña se logre la igualdad en las causas de divorcio para ambos sexos y hasta 1925 no se logró el reconocimiento del derecho de las madres a la custodia de sus hijas/os.
Así pues, las feministas del siglo XIX y la denominada “primera ola del feminismo” (1850-1950) ya consideraban la “brutalidad masculina” como una cuestión candente e iniciaron la lucha por el reconocimiento de este problema, por la instauración de reformas legales, incluyendo la legalización de la separación y el divorcio, y por el establecimiento de medidas de apoyo para la víctimas (De Miguel, 2005; Vives, Martín y Frau, 2005). No obstante, sus reivindicaciones se centraron básicamente en luchar por mejorar otros aspectos de la condición femenina (como los derechos civiles, y muy particularmente el derecho al voto, o a la educación) y sus acciones, más o menos puntuales, en relación con la violencia constituyen tan sólo ejemplos excepcionales que, aunque suponen un precedente, no modificaron sustancialmente la consideración de este problema o su tratamiento.
Son las feministas del siglo XX y, especialmente, el movimiento de liberación de las mujeres, iniciado en la década de 1960, las que ampliaron su campo de denuncia centrándose en nuevos aspectos de la condición femenina, entre ellos, en la violencia contra las mujeres, primero en la violencia de tipo sexual y después en la que ocurría al interior de las parejas.
Como señala Ana de Miguel (2005), dos obras clásicas de esa época, “Política sexual”, de Kate Millet escrita en 1969, y “Contra nuestra voluntad: hombres, mujeres y violación”, de Susan Brownmiller escrita en 1975, favorecen de modo claro a cambiar la consideración de la violencia contra las mujeres de problema personal a problema social estructural cuyo origen está en el patriarcado y cuya finalidad es mantener la situación de desigualdad.
Entre los hitos importantes a destacar en esta nueva etapa está también la reunión denominada “Tribunal Internacional de Delitos Contra la Mujer” (inaugurado el 8 de marzo de 1976 en Bruselas), concebida a imagen de grandes procesos (como el de Nuremberg) y como opuesta al Congreso de Naciones Unidas de 1975 en Ciudad de México. Este “Tribunal”, al que asistieron más de 2000 mujeres de 40 países, discutió múltiples temas y, entre ellos, la mutilación genital, el abuso infantil y la violación. Se concluyó que, aunque la violación sea un acto individual de violencia masculina, supone una forma de perpetuar el poder de los hombres sobre las mujeres y se propusieron diferentes formas de acción, incluyendo manifestaciones masivas, discusiones en las que se animaba a hablar con toda claridad sobre los temas, creación de organismos de ayuda a las víctimas y cambios en la legislación sobre el tema. Durante los meses siguientes estas acciones comenzaron a desarrollarse en Italia, Alemania occidental, Gran Bretaña o Francia no sólo en lo relativo a los cambios legislativos, sino también en cuanto a la concienciación popular sobre la gravedad de la violencia contra las mujeres y de la impunidad que gozaban esos delitos.
En esta línea, cabe señalar que en la década de 1970 la violencia contra las mujeres en la pareja comenzó a denunciarse de forma específica como problema y nació en Inglaterra el denominado movimiento de mujeres maltratadas, con el establecimiento en 1971 de la primera casa de refugio, en 1974 se abre la segunda Holanda y proceso que continúa luego en Estados Unidos.
A partir de la segunda mitad de la década de 1980 la atención general comenzó a dirigirse hacia estas cuestiones cuando las feministas europeas comenzaron a presionar a los gobiernos para que reformaran las leyes sobre violencia contra las mujeres y para que crearan y/o ampliaran las redes de lugares de refugio y los mecanismos de atención a las víctimas.
En el caso del acoso sexual en el ámbito laboral, fueron las feministas estadounidenses quienes a mediados de la década de 1970 acuñaron el término (/sexual harassment/), denunciando la existencia de chantajes sexuales en el ámbito laboral que eran considerados comúnmente como conducta “normal” y logrando el establecimiento de la primera legislación contra el acoso sexual en el trabajo en la segunda mitad de esta década. Posteriormente, estas experiencias se trasladaron a otros países abordando en cada caso el problema en consonancia con la tradición jurídica del país. Así, por ejemplo, en el caso de Gran Bretaña, y como señalan el tratamiento del acoso sexual como problema social data de 1986 y se debe a la actuación del sindicato National Association of Local Government Officers/ (NALGO). Desde este espacio se toman estudios y escritos producidos por feministas referidos a la temática y se publicó en 1981 un primer estudio propio sobre el tema. Junto a la cobertura mediática de estas cuestiones y la actividad que continuaba desarrollando la NALGO, se desarrolló una “Campaña por la Igualdad de remuneraciones y oportunidades” que difundió consejos prácticos sobre las medidas que podían tomar las mujeres en relación a los hombres acosadores en sus trabajos.
En términos generales podemos decir que, desde el “redescubrimiento” de la violencia contra las mujeres como problema, en la década de 1960, hasta nuestros días, esta cuestión tiende a abordarse desde distintos sectores y organismos, aunque falta un largo camino para andar en pos del logro de políticas públicas y medidas efectivas para un abordaje integral de la problemática.
En nuestro país fue el asesinato de Alicia Muñiz a manos de ex – marido Carlos Monzón, ocurrido en febrero de 1988, el hito que pone en la arena social y política la existencia de la violencia de género. En ese entonces en nuestro país no existía aún un marco legal específico para tipificar, investigar y castigar estas violencias. La mirada predominante diría por entonces que se trataba de un asunto del orden de lo privado, es decir, un problema entre Muñiz y Monzón.
Escribe la periodista Soledad Vallejos: “A la luz de las revelaciones de la investigación, la conmoción fue contundente: a nivel nacional se triplicaron los pedidos de auxilio de mujeres víctimas de violencia y algo similar ocurrió con las denuncias policiales; se comenzaron a diseñar protocolos de atención y capacitación para miembros de la policía y la Justicia; la provincia de Buenos Aires inauguró las Comisarías de la Mujer; en diarios y revistas se multiplicaron las notas sobre ‘la mujer golpeada’, que –constantemente– se esmeraban en desmontar la presunción de que las víctimas no permanecen al lado de sus victimarios porque sienten placer con la violencia, un mito que todavía puede escucharse como broma en las mañanas tan pobladas de señores graciosos de la radio” (Suplemento Las 12, 18-02-08).
[1] Síntesis elaborada en base a artículo de Ferrer Pérez, Victoria y Bosch Fiol, Esperanza: “El papel del movimiento feminista en la consideración social de la violencia de contra las mujeres: el caso de España” en Revista de Estudios Feministas Labrys Nº 10 – Dossier España.
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