En el día de la fecha la Cámara de Apelaciones en lo Criminal, integrada por los jueces Héctor Rimaro, Daniel Varessio y Walter Trincheri decidió por unanimidad revocar la resolución dictada por el juez de instrucción Mauricio Zabala, quien oportunamente sobreseyó total y definitivamente al imputado en los autos caratulados: “Focaccia Guillermo Horacio s/Abuso Sexual Simple” Expte Nº 43538/09.
En el dictamen de la Cámara -al cual tuvimos acceso- se analiza lo actuado por Zabala y sus argumentos para el sobreseimiento. Allí leemos fundadas opiniones legales a favor de la joven profesora denunciante (AR).
Interesa mencionar algunas de ellos:
El Dr. Rimaro dice: “La duda puede fundar el dictado de sobreseimiento cuando posea la cualidad insuperable. Sólo de ese modo podrá emitirse juicio de certeza negativo que implique poner coto a la investigación. No es el caso de autos. Existen medidas de prueba pendientes orientadas a la elucidación del hecho y, en consecuencia, deben agotarse los esfuerzos en tal sentido”. Considera también que el cierre de la investigación fue apresurado y sugiere celeridad para llevarla a cabo nuevamente.
Daniel Varessio cataloga la decisión de Zabala como “arbitraria y carente de fundamento”. Y más aún: “[…] se desacreditan injustificadamente los dichos de la víctima sin dar ningún motivo de ello, máxime cuando resulta insuficiente la actividad introductoria desplegada para poder arribar a un conocimiento probable o cierto de los hechos denunciados […] Como he señalado, se descree de los dichos de la denunciante, en contra de toda lógica jurídica […]”. Agrega que el juez Zabala “dictó un sobreseimiento sin haber alcanzado la certeza negativa necesaria para ello, existiendo elementos probatorios que permiten arribar a una conclusión contraria a la adoptada por el Instructor”.
Por último, el Dr. Walter Trincheri expresa que “la información de cargo existente en el legajo (y la que aún puede producirse) basta para desvirtuar el dictado de sobreseimiento por inexistencia del hecho. Sobre el particular, esta alzada tiene dicho, invariablemente, que los delitos sexuales se comenten en la mayoría de los casos en la clandestinidad, no siendo el que nos ocupa ninguna excepción”. Y vale destacar un elemento más de parte de este magistrado, contrariando la fundamentación de Zabala que como ya señalamos en comunicados anteriores culpabiliza a AR por su “actitud pasiva” frente al hecho: “[…] aún suponiendo como existente la actitud pasiva de AR (nombra a la víctima) la acción del imputado no dejaría de ser delictiva (obviamente si su acción dejó de ser terapéutica) porque el delito Abuso Sexual Simple Art. 119 primer párrafo CP, después de la reforma operada en 1999 (Ley 25087), también se comete cuando la víctima no consiente sino que tolera la situación que le viene impuesta, debido a que el agente se prevale de la situación de inferioridad en que se encuentra la paciente, en esa muy particular circunstancia”.
Saludamos la decisión de la Cámara de Apelaciones, conocida un día después de que marcháramos en la ciudad, convocadas por las Madres de Plaza de Mayo, exigiendo el cumplimiento efectivo de los Derechos Humanos. Saludamos dictámenes que vislumbren que los derechos de las mujeres son derechos humanos.
Ojalá esta decisión, junto con el sostenido activismo que mantendremos sobre la causa, colabore para que aquellas que aún no se animan a relatar ante la justicia lo ocurrido puertas adentro del consultorio ginecológico, se animen a pasar la voz, como lo hiciera AR…
Neuquén, 11 de diciembre de 2009
Colectiva Feminista “La Revuelta” y amigas de AR
Teléfonos de Contacto: 154-282357; 154-127971.-
Gracias por difundir.-
Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *
Comentario *
Nombre *
Correo electrónico *
Web
Guarda mi nombre, correo electrónico y web en este navegador para la próxima vez que comente.
Publicar el comentario
Δ
created with