El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que esclarece que la demanda de interrupción del embarazo resultante de una violación debe ser satisfecha en todos los casos por los servicios de salud, dio fuerza a la nueva presentación en el Congreso de proyectos de ley de despenalización y legalización del aborto. Las reacciones suscitadas por el fallo ponen sobre el tapete las paradojas de un país donde fallos y leyes son trabados por judicializaciones, o burlados por prácticas de antigua raigambre que imponen la ley no escrita del más fuerte; pero no empañan la trascendencia del paso adelante ni su apertura hacia siempre más profundas ampliaciones de derechos.
Por Marta Vassallo (Periodista)
El pasado 13 de marzo la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió un esperado fallo, referido al caso de A.G., una adolescente de 15 años embarazada por una violación de su padrastro en Comodoro Rivadavia en 2010, a quien en primera instancia se le negó el aborto que demandó a través de su madre y se la obligó a recurrir al Poder Judicial; el caso se resolvió favorablemente, pero llegó a la Corte a través del defensor del “niño por nacer”, Alfredo Pérez Galimberti, que elevó una denuncia. Este fallo se dirige a establecer la correcta interpretación del inciso 2 del artículo 86 del Código Penal, que ampara con la ley el aborto realizado a demanda de la mujer cuando el embarazo que se interrumpe es resultado de una violación. A la interpretación restrictiva de ese inciso, según la cual la violación debe haber sido cometida contra una discapacitada mental, el fallo opone la insensatez de esa distinción. En realidad el artículo 86 distingue entre la violación de una mujer sana y el “atentado al pudor” contra una persona discapacitada mental, en cuyo caso se sobrentiende que no está en cuestión el consentimiento, y se precisa la autorización de su tutor legal para abortar. Pero habitualmente se fuerza la puntuación del artículo para circunscribir la legalidad de aborto al caso de la violación de una discapacitada.
El fallo establece inequívocamente que la práctica del aborto no es incompatible sino por el contrario acorde con la Constitución Nacional y con los tratados internacionales de derechos humanos incorporados a ella; que debe ser realizada por los médicos a pedido de la gestante sin necesidad de autorización judicial, mediando una declaración jurada de la demandante o de su representante, pero sin exigir, por razones de tiempo, ni la denuncia ni la prueba judicial. El fallo califica a la judicialización de estos casos, convertida en “práctica institucional”, como “innecesaria, ilegal, cuestionable, contraproducente”. Establece que “los médicos no pueden eludir su responsabilidad”, y que la decisión es de la embarazada, no del juez. Se adelanta a la objeción de “casos fabricados” argumentando que “el riesgo derivado de obrar irregular… no es razón suficiente” para vulnerar los derechos de las víctimas de violación. Siempre según el fallo, las autoridades deben elaborar “protocolos hospitalarios para la atención de los abortos no punibles y para la asistencia integral a víctimas de violencia sexual”, avalando la Guía Técnica para casos de aborto no punible y el Protocolo de atención integral a las víctimas de violación sexual, herramientas ambas del Ministerio de Salud de la Nación; además, la objeción de conciencia “no puede derivar en que la institución no cuente con recursos para satisfacer la demanda…”
El ansiado fallo de la Corte, que no implica la legalización del aborto, sino la aclaración de una de las situaciones en que el aborto es legal, suscitó reacciones que recordaron a quien hubiera querido olvidarlo que en el país coexisten manifestaciones de lo más avanzado de la cultura contemporánea de derechos humanos con atavismos de pavorosa oscuridad, y con la prepotente denegación de la ley a favor de prácticas inhumanas instaladas durante décadas: los gobernadores de Salta y Mendoza (Juan Manuel Urtubey y Francisco Pérez, respectivamente) anunciaron que no implementarían el fallo por no tener rango de ley; el primero de ellos se retractó dos días después pero según su decreto 1170/12 la declaración jurada de la demandante debe realizarse en el ámbito del Poder Judicial; el ministro de Salud de Mendoza Carlos Díaz Russo marcó el record del disparate al objetar que “con el simple pensamiento que se puede lograr el aborto se pueden cubrir una serie de mentiras…”; el ministro de salud de Corrientes Julián Dindart ante tres casos simultáneos de niñas de 10, 11 y 12 años embarazadas de violaciones dijo que “buscan embarazarse como recurso económico”. El ministro de salud de La Pampa Mario González repitió los argumentos de Urtubey y Pérez, aunque fue desautorizado por la vicegobernadora Norma Durango y por la asesora letrada Daniela Vassia y poco después por el mismo gobernador de la provincia Oscar Jorge. El ministro de Salud de la Nación Juan Manzur respondió a Julian Dindart por tratarse de un ataque a la política gubernamental de la Asignación Universal por Hijo, pero guardó silencio ante las consideraciones igualmente brutales de los funcionarios de provincias como Salta, Mendoza o La Pampa que responden al oficialismo, cuyo denominador común es que las mujeres inventarían violaciones en masa para pedir abortos. El mismo silencio que guardó e indicó guardar ante el episodio ocurrido a comienzos de 2012, el telón de fondo sobre el que se recorta el fallo judicial: la madre de una niña de 11 años embarazada por una violación había pedido la interrupción del embarazo cuando la gestación llevaba once semanas. Se trata de una niña que vive a 45 km de Concordia, en la provincia de Entre Ríos, en situación de extrema pobreza. Atendida en el Hospital Regional San Miguel de San Salvador, los médicos indicaron en su informe la conveniencia de hacer un aborto, dado que la niña no tiene un desarrollo físico que le permita llevar adelante su embarazo sin riesgo.
A pesar de que por tratarse de una niña violada y en riesgo debido a su corta edad su caso se encuadra en el artículo 86 del Código Penal que establece los casos en que un aborto es legal, se exigió la intervención del Poder Judicial para determinar si correspondía el aborto. Los médicos del Hospital Masvernat donde fue atendida la niña una vez presentado el caso ante el juzgado, dictaminaron que el embarazo “es normal y sin riesgo obstétrico”. El juez de familia de Concordia Luis Tomaselli, quien debía decidir, dijo que “hay que ver si dan los plazos para resolverlo, yo no trabajo las 24 horas”; el ministro de Salud de la provincia Hugo Cettour opinó que “la naturaleza es sabia… si ha ovulado puede ser madre”, y el gobierno provincial avaló la intervención judicial en el caso. A los pocos días, sometida a presiones y a indicaciones contradictorias, la madre retiró la demanda. La niña, quien en Cámara Gesell había dicho: “Quiero volver a ser como antes”, ha sido obligada a continuar con su embarazo de riesgo, con el argumento de que más riesgoso sería un aborto. El juez en cambio al parecer escuchó al padrastro y al padre del padrastro de la niña, que consideraron que el embrión que se gesta bien podría sustituir a un hijo que los padres de la niña perdieron hace meses. Se atribuyó la violación a un sujeto de 17 años, que pertenecería al entorno del “abuelo”. En este caso a nadie le preocupó la impunidad en que quedó el delito de violación.
Una vez conocido el fallo de la Corte, la coordinadora del Programa Nacional de Salud sexual y Procreación responsable Paula Ferro envió un comunicado a las provincias donde explica los alcances del fallo y establece que las provincias “deben ajustar sus políticas públicas a los parámetros de la Corte Suprema mediante la aplicación directa de la Guía técnica y el Protocolo de atención integral a víctimas de violencia sexual, a través del acto de adhesión o aplicando sus propios protocolos”. ¿Hasta qué punto obliga esta exhortación? La ex jueza Aída Kemelmajer admite que los fallos judiciales no tienen en Argentina fuerza de ley: “Nuestro país no cuenta con un sistema de obligatoriedad de cumplimiento de las sentencias de la Corte…” Mientras que el constitucionalista Andrés Gil Domínguez considera que un gobernador que desafía el fallo “entra en estado de sedición”, es pasible de juicio político y aun de intervención federal… Seguramente las evaluaciones no son contradictorias, porque como dice la ex jueza se puede actuar judicialmente contra quienes desafían un fallo de la Corte, pero los conservadores logran su objetivo de impedir el aborto por el tiempo que transcurre. “El fallo judicial no tiene fuerza de ley, pero la Corte Suprema es la voz más autorizada para interpretar la Constitución. Institucionalmente, jurídicamente, políticamente es importante…Los gobiernos y los ministerios de salud provinciales no pueden apartarse de los fallos porque podrían ser demandados”, señala Natalia Gherardi, directora de Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA). “Los políticos saben que todas las denuncias por no aplicación del fallo llegarán finalmente a la Corte y serán condenados porque ésta ya ha dicho que obstaculizar los ANP es ilegal…” apunta la abogada Silvia Juliá, de Católicas por el Derecho a Decidir.
Los debates sobre el aborto en el país suelen ser suscitados por casos en que el aborto sería legal pero le es negado a la persona que lo demanda incumpliéndose leyes y protocolos. En realidad la negativa al aborto en cualquier circunstancia es en buena parte resultado del accionar de los grupos religiosos denominados “pro vida”, que remiten a una organización norteamericana, Vida humana internacional, creada en 1981; esta organización confluye con la campaña iniciada por el papa Juan Pablo II en 1978 “contra la cultura de la muerte: la anticoncepción, el aborto y la eutanasia”. Para estos sectores la vida de la gestante debe ser sacrificada al embrión, y se escudan diciendo que en la actualidad no existen embarazos de grave riesgo. La jerarquía eclesiástica católica interviene estratégicamente en la Argentina en los comités de bioética de los hospitales, en el poder judicial y en el sistema educativo, transgrediendo leyes vigentes, y logrando que abortos amparados por la ley no se realicen. Las consecuencias, a veces mortales, recaen en mujeres y niñas de los sectores sociales más empobrecidos, que recurren al sistema público de salud porque no pueden pagar las tarifas del circuito de abortos clandestinos, o abortan clandestinamente sin condiciones sanitarias adecuadas.
La noción de que hay una persona desde la concepción y de que toda forma de vida humana aun incipiente es sagrada, lo que asimila el aborto a un homicidio, es una premisa de estos grupos religiosos fundamentalistas, que ocultan su índole religiosa y en nombre de una “moral natural” promueven la continuidad del embarazo, así como la entrega en adopción del niño no deseado, sin importar la situación o voluntad de la gestante. Para imponer su posición recurren a manipulaciones sobre sectores vulnerables de la población, como en los casos en que con una combinación de amenazas y de promesas obligan a la madre de una niña a retirar la demanda de aborto haciéndole creer que un aborto es más riesgoso que el parto; vigilando la continuidad del embarazo; amenazando a la madre con la cárcel si el embarazo se pierde, aun en caso de aborto espontáneo; ofreciendo posibles adoptantes al futuro bebé; u ofreciendo algún beneficio económico para su manutención, que una vez nacido el bebé no se cumple.
Más acorde con la experiencia y hasta con el sentido común es la idea, científica y jurídicamente fundada, de que hay una progresión de la vida humana y su significado desde el momento de la concepción, pasando por el momento en que el feto empieza a ser viable fuera del útero, y hasta el momento de su nacimiento, cuando adquiere el rango de persona y cobra identidad.
Sin embargo, en torno del 1 de noviembre pasado en los medios de comunicación se suscitó un debate a propósito de un proyecto de ley de despenalización y legalización del aborto que incluye el derecho al aborto por decisión de la gestante en las primeras 12 semanas de gestación. Una reunión de la comisión de Legislación penal del Congreso de la Nación convocada por el diputado de la Coalición Cívica Juan Carlos Vega había llegado a un dictamen favorable a ese proyecto de ley impulsado por la Campaña nacional por el aborto legal, seguro y gratuito. Vega y otros diputados desmintieron tramposamente ese dictamen, pero no pudieron evitar que la repercusión del hecho desatara un amplio debate sobre el derecho al aborto propiamente dicho en los medios de comunicación.
En el curso del pasado mes de marzo volvieron a presentarse en el Congreso de la Nación dos proyectos de ley de despenalización y legalización del aborto que habían perdido estado parlamentario: el del partido Nuevo Encuentro y el de la Campaña nacional por el derecho al aborto legal, seguro y gratuito. El proyecto de Nuevo Encuentro establece el derecho a decidir la interrupción voluntaria del embarazo por la gestante en las primeras 14 semanas de gestación. El de la Campaña fija ese plazo en 12 semanas. El plazo puede ampliarse en los casos en que el embarazo implique riesgo para la salud o vida de la mujer, o de que sea resultado de una violación, o de que existan graves malformaciones fetales. El aborto debe ser realizado por profesionales en centros públicos de salud, obras sociales y prepagas. El proyecto de Nuevo Encuentro explicita que la interrupción de un embarazo resultante de violación se puede realizar mientras el feto sea inviable fuera del útero; y en caso de malformaciones fetales cuando se diagnostique médicamente su inviabilidad de vida extrauterina. Los proyectos coinciden en que si la mujer es incapaz o si tiene menos de 14 años se precisa el consentimiento de su representante legal. También en que la objeción de conciencia es individual, no puede una institución declararse objetora de conciencia, por el contrario la institución debe garantizar la prestación del servicio.
El proyecto impulsado por la Campaña, presentado el 20 de marzo, lleva la firma de la diputada por el Frente para la Victoria Adela Segarra, y es apoyado por miembros de la totalidad de los bloques políticos del Parlamento. Apoyo que refleja el creciente aval de la opinión pública al derecho al aborto. Sobre las 54 firmas que acompañaron el proyecto de ley de la Campaña, entre las que se cuentan las de diputados jóvenes que asumieron sus cargos el 10 de diciembre de 2011, 20 son del FpV, que tiene mayoría en ambas cámaras. Cualitativamente es de destacar que entre las firmas figuran las del jefe del bloque de la UCR, Ricardo Gil Lavedra (uno de los jueces que condenaron a los miembros de las Juntas militares en el histórico juicio de 1985), la del jefe del bloque de Proyecto Sur, Fernando Solanas, y la de la vice jefa del FpV Juliana Di Tullio. También que dos de las Comisiones por las que debe pasar el proyecto para ingresar al recinto: Salud y Familia, están presididas por diputadas del FpV favorables al proyecto: respectivamente, María Elena Chieno de Corrientes y Silvia Risko de Misiones.
Para la Campaña nacional por el aborto legal, seguro y gratuito, el fallo de la Corte quitaría todo sentido a la presentación de proyectos de ley cuyo objetivo se circunscriba a la aclaración de los casos en que el aborto es legal, pero manteniéndolo en el Código Penal.
Mayo de 2012 en Le Monde Diplomatic
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