Con consternación y asombro escuchamos la sentencia del juez José Oscar Colabelli contra la médica generalista residente del Hospital Sub-Zonal de El Maitén (Chubut), acusada por: “aborto practicado por un médico abusando de su ciencia o arte, con el consentimiento de la mujer, seguido de muerte” (Art. 45 y 86 1er párrafo, en función del artículo 85, inc. 2 del Código Penal).
En su sentencia dictaminó: absolución por el delito de aborto; un mes de prisión en suspenso y un año de inhabilitación por delito de lesiones culposas.
Aún no tenemos acceso a los fundamentos escritos por los cuales llega a esta resolución, sin embargo en sus primeras explicaciones en la sala de audiencias se lo escuchó decir que “hay un aborto cuando hay un bebé en el seno materno”, que “no se pudo comprobar la presencia de un feto”, y que habría habido “sí un huevo anembrionado”.
Esto lo lleva a dictaminar la absolución por el delito de aborto. Incompresibles los atajos que utiliza para llegar a estas afirmaciones. Comprensibles si atendemos los antecedentes de este juez en temas de aborto no punible, quien como es sabido en el año 2012 negó ese derecho a una niña de 12 años y cometió así un delito por el cual fue sancionado e inhabilitado oportunamente.
No refirió en su alocución a las causales de aborto legal vigente en Argentina, las cuales dan cuenta que la médica actuó conforme a derecho y por eso debía ser absuelta en este juicio injusto. No es la presencia o no de un feto lo que determina su absolución. La médica aplicó uno a uno los pasos establecidos en el protocolo de atención integral para interrupción legal del embarazo emitido por el Ministerio de Salud de la Nación en 2015.
El juez se hace eco de una solicitud del fiscal, Carlos Díaz Mayer, quien en su alegato habló de impericia por parte de la médica dando por sentado mala praxis. Sobre esto se expide el juez para encontrarla responsable de lesiones culposas. Refiere a desatención por parte de la médica en los cuidados post-aborto sin que aparezca ninguna mención a que ante la consulta días posteriores y evaluación médica en equipo, la joven fue debidamente derivada al Hospital Regional de Esquel y luego de ser atendida por profesionales de ese hospital, fallece sin que aún se hayan podido explicar las razones certeras del deceso. Toda la acusación recae sobre la médica para ocultar la irresponsable actuación del Ministerio Público Fiscal, quien no investigó en profundidad durante la instrucción las causas y responsabilidades en la lamentable muerte. También para entregar alguna respuesta a la familia. Un juez que haciendo gala del estilo Poncio Pilato se lava las manos pretendiendo una salida salomónica. Se ensañan contra una joven médica residente para hacer: “como si hubiera justicia”. Vergonzoso.
Justicia es la absolución por el delito de aborto y la nulidad de la condena por lesiones culposas. Justicia es abrir la investigación que nunca se desarrolló para tratar de llegar a entender las causas de la muerte. Justicia es alejarse de las intenciones de disciplinamiento y ensañamiento.
Justicia es alejarse de la pedagogía del miedo que esta sentencia pretende instalar hacia equipos de salud que garantizan interrupciones legales de embarazos, hacia los usos de medicamentos para abortar, hacia las mujeres que necesitan que el sistema de salud dé respuestas a sus derechos de abortos legales.
Justicia es que las creencias religiosas de un juez no permeen las sentencias judiciales.
Justicia es que este juez nuevamente vaya a juicio.
¡Abrazamos a nuestra querida compañera médica injustamente llevada a juicio!
*Declaración de Socorristas en Red (feministas que abortamos)
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