SE PRESENTÓ UN RECLAMO ADMINISTRATIVO AL EJECUTIVO PARA QUE EL PROTOCOLO EN CASOS DE VIOLENCIA LABORAL SE ADECUE A LA NORMATIVA VIGENTE 

En 2022 dos funcionarios provinciales fueron denunciados por violencia de género: Adrián Urrutia, quien era el Subsecretario de Diversidad de la provincia, y  Ernesto Seguel, quien era Subsecretario de Trabajo. Las denuncias se radicaron por acoso y abuso sexual.  Tras hacerse públicas, el gobierno provincial presentó el “Protocolo para la Prevención, Intervención y Protección en Situaciones de Violencia Laboral en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Provincia del Neuquén”. 

Desde la Colectiva Feminista La Revuelta y el espacio Socorro Violeta lo analizamos minuciosamente y lo comparamos con la normativa nacional e internacional vigente. Entendemos que dicho protocolo no respeta lineamientos legales mínimos, crea estructuras que no garantizan la prevención, sanción y erradicación de la violencia, excluye de manera apriorística situaciones de violencia y  omite la regulación de sanciones. 

Por tanto, el protocolo vigente en la provincia de Neuquén no sólo no es útil a los fines que proclama sino que además es una herramienta propicia para incrementar la violencia en el ámbito del trabajo y favorecer su impunidad e invisibilización. Por ello solicitamos que se modifique para que las medidas que se implementen sigan los mejores estándares en la garantía de construir espacios libres de violencias por motivos de género.   

A continuación les brindamos un resumen de los argumentos presentados:  

El “Protocolo para la Prevención, Intervención y Protección en Situaciones de Violencia Laboral en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Provincia del Neuquén”: 

  • No respeta lineamientos legales mínimos que se deben tener en cuenta para este tipo de instrumentos.
  • Incurre en una serie de abordajes erróneos, disvaliosos. 
  • De aplicarse tendrá consecuencias negativas sobre la plena vigencia de los derechos de las personas que trabajan en la provincia del Neuquén.
  • Omite la regulación de pautas sancionatorias que constituye una violación a las directivas establecidas en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; Convención de Belem do Pará; Convenio 190 de OIT; Ley 26485.
  • Crea estructuras (“EL EQUIPO” y “LA COMISIÓN”) que no revisten los grados necesarios y mínimos de independencia para garantizar la prevención, sanción y erradicación de la violencia y el acoso en los ámbitos laborales. No resulta ni serio ni efectivo un esquema de conformación y funcionamiento de los órganos de aplicación en el cual el sujeto controlado seleccione al sujeto controlante y donde además el sujeto controlado tenga la potestad de destituir al controlante.
  • Genera violencia porque excluye en el Art. 9 formas clásicas  de violencia laboral acoso y/o sus consecuencias en el ambiente de trabajo, las invisibiliza y las identifica como meros “conflictos laborales”. 
  • Afecta los principios de publicidad y transparencia. El secreto y la confidencialidad respecto de agresores/as resulta innecesario, expande el campo de impunidad, crea espacios de indefensión para la víctima,  favorece la impunidad e invisibilización.
  • Fija pautas procedimentales que resultan incompatibles con los principios de celeridad, sencillez y eficiencia.
  • Los niveles de improvisación con los que se creó el “Protocolo” quedan demostrados en redacciones contradictorias, absurdas y en remisiones a textos normativos inexistentes.

Es importante agregar y recordar que las desigualdades, discriminaciones y violencias que atraviesan mujeres, travestis, trans, lesbianas, gays y todas las personas cuyas formas de amar y vivir no encajan en las normas que la sociedad patriarcal les impone han debido ser reveladas, conceptualizadas, reclamadas y por fin reguladas, para que adquieran entidad.

Las relaciones de trabajo,  que tienen como elemento inherente la relación asimétrica de poder entre trabajadoras/es y empleadores/as también son atravesadas por la desigualdad estructural impuesta por una sociedad patriarcal.

En dichas relaciones, la parte empleadora permite, habilita, ejerce o naturaliza la violencia y el acoso, ya sea como forma de ejercer su poder disciplinario para restringir derechos o para perpetuar un esquema de desigualdad y dominación.

A la profusa normativa existente que garantiza el derecho a la igualdad, la prohibición de toda discriminación y el derecho a gozar de una vida libre de violencias cabe sumar el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado en Argentina mediante la Ley 27580. Dicho Convenio establece el derecho de toda persona a un ambiente de trabajo libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso por razón de género. Asimismo, determina que tales comportamientos pueden constituir una violación o un abuso de los derechos humanos.

En el marco de cualquier relación de trabajo (pública o privada) la facultad de organización y dirección de lxs empleadorxs encuentra un límite y se convierte en ilícita cuando alienta, contribuye o tolera situaciones de discriminación y violencia laboral.

El reclamo administrativo presentado está a disposición: 

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