La finalidad de la Ley de Identidad de Género no es ser “el refugio para femicidas”

Eduarda Santis de Almeida, una joven brasileña de 26 años, fue asesinada el 16 de febrero del 2022 en un sendero del lago Escondido, a unos 30 kilómetros del centro de Bariloche. El juicio por su crimen se desarrolló durante junio de este año. El proceso judicial tuvo una particularidad: la persona imputada – tras diez meses del crimen – comunicó que se autopercibía mujer y solicitó ser llamada Amanda Alves Ferreira.

La fiscalía planteó que era una estrategia de la defensa para evitar la cadena perpetua establecida en el agravante de femicidio. La defensa lo negó.

Más allá de las intenciones, de las estrategias y tomando este hecho como excusa, el programa “Tiempo Paranormal” (TP) de Radio Nacional Neuquén, dialogó con la abogada, profesora y activista trans Cristina Montserrat Hendrickse (CMH) para pensar este tipo de casos: ¿La Ley de Identidad de Género es retroactiva? ¿A la persona imputada se la debe juzgar como varón o como mujer? ¿Importa? ¿Cuán preparado está el Poder Judicial para abordar un caso como éste? ¿Está bien juzgar las intenciones de la imputada?

 A continuación, compartimos parte del intercambio que sucedió al aire:

TP: ¿Qué sucede con un hecho que en principio está calificado como femicidio, pero la persona imputada se autopercibe mujer? ¿Cambia algo? ¿Qué?

CMH: Bueno, la diferencia apuntaría a tratar de no ser alcanzado por el agravante del homicidio, el agravante de femicidio que es el previsto en el inciso 11 del artículo 80 del Código Penal y que le impone la pena de prisión perpetua a la persona que mate a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y medie violencia de género. Entonces se trata de correrse del tipo penal en cuanto requiere que el asesino sea un hombre. En este caso no le sirvió de mucho porque, si bien el jurado lo absolvió de ese agravante lo consideró culpable del agravante de homicidio con alevosía que también lleva la pena de perpetua. Si no tuviera este agravante, la pena sería de 8 a 25 años.

TP: ¿Qué implicancias tiene el cambio de identidad de género en un proceso judicial? ¿Se puede aplicar retroactivamente la ley?

CMH: Yo entiendo que no, yo entiendo que la Ley de Identidad de Género tiene otra finalidad que no es la de ser el refugio para femicidas, sino reconocer un derecho humano. Tanto la que incluye el agravante de femicidio como la Ley de Identidad de Género, son dos leyes del año 2012, una de mayo y otra de noviembre. Entiendo que los legisladores no llegaron a considerar la Ley de Identidad de Género cuando redactaron el agravante del inciso del femicidio. Pero entiendo que cuando se refirieron a hombres, no se refieren a una cuestión biológica, tampoco se refieren a una cuestión registral. Yo creo que se refirieron al comportamiento cultural de algún estereotipo del patriarcado que justifique una relación asimétrica de poder entre el varón y la mujer. Esto parece chino cuando lo hablo, trato de traducirlo en lenguaje común: yo soy una mujer trans que estaba casada y sigo casada con una mujer cis; transicioné estando casada y continuamos nuestra relación. Si yo asesinara a mi esposa, inclusive ahora, después de haber transicionado y ese asesinato está en un contexto de violencia de género, yo entiendo que se aplica igual la ley. A diferencia de lo que ocurre en España, que se aprobó este año la reforma de la Ley de Identidad de Género que excluye la identidad de género de los casos de violencia de género. Yo no puedo buscar en España la identidad de género como excusa para sustraerme de las obligaciones o penas que establezcan las leyes en materia de violencia de género. En nuestra ley, como es el 2012, no contempla esto, tampoco lo excluye, por lo que creo que hay que analizar caso por caso. Si una persona ha manifestado su autopercepción antes, durante o después del femicidio y si ese femicidio lo realiza en un contexto de violencia de género, qué es lo que exige el inciso 11, entiendo que le aplica el agravante. En el caso de Eduarda, el jurado no sé qué consideraciones habrá tenido, pero yo entiendo que hubo una lectura dinámica del inciso 11, es decir de la finalidad de este agravante que no excluye a las personas trans, ya sea que lo hayan manifestado antes o después del hecho de la responsabilidad penal por femicidas si actuaron en un contexto de violencia de género, esto es, si había asimetría, dominio.

TP: ¿Cuál es la importancia que toma el contexto? Porque muchas veces lo que tratan de hacer los defensores es demostrar hechos y en este caso el hecho está demostrado, pero tal vez toma más relevancia el contexto, que muchas veces es algo visto como secundario.

CMH: Sí, totalmente creo que hay que ser minuciosos en no cuestionar la Ley de Identidad de Género, ni tampoco cómo fue redactado el agravante de femicidio. Quizás desde algún sector que está en contra de la identidad de género, proponga el proyecto que hay que eliminar la ley, pero sería un absurdo, sería como tratar de eliminar el Código Civil porque hay caranchos por ahí que inventan juicios para demandar a las aseguradoras y cobrarles algún accidente que no existió. A nadie se le ocurriría porque sería un desvío o una mala utilización del derecho o la utilización del derecho con otro fin. En todo caso, se podría aclarar el tipo de femicidio al que refiere el término hombre, utilizado en el año 2012 y que yo lo leo contextualizado, no por el hecho de ser hombre el que se castigue, sino porque esté vinculado al estereotipo de supremacía de un género sobre otro.

TP: A lo largo de este proceso judicial había personas que sospechaban o ponían en duda este cambio de identidad de género de Amanda. Decían que esto puede ser una estrategia para evitar ser condenada por femicidio. ¿Está bien que juzguemos la intencionalidad de esta persona? ¿Es importante que intentemos interpretar su intención?

CMH: Yo creo que es irrelevante saber si su manifestación de autopercepción es sincera o no lo es. En primer lugar, no lo puedo comprobar porque como es algo íntimo, no tenemos “autopercepciómetro” como para tratar de establecer si esto es cierto o no. Creo que lo que sí hay que determinar independientemente de cómo se autoperciba es si al momento de actuar, actúo dentro de estos estereotipos, dentro de esta cultura. Durante 50 años yo me comporté como varón, era lo que me exigía mi familia, la sociedad y fui educada como varón en un contexto del patriarcado y evidentemente arrastro un estereotipo de esa educación. Entonces, habría que valorar si yo cometiera un femicidio, si esos estereotipos, si esa cultura que yo vengo arrastrando fue un ingrediente del hecho criminoso. Si yo asesiné a mi esposa porque robamos un banco y ella se fue con el dinero y la asesino por venganza, entonces no sería femicidio. Pero, si tengo un contexto de asimetría, de violencia económica o psicológica o cualquier tipo de la violencia de género, por más que yo haya transicionado, por más que yo me autoperciba mujer, entiendo que al haberme comportado con uno de los estereotipos atribuidos al patriarcado corresponde aplicar el agravante de femicidio.

TP: Ella pidió ser llamada como mujer, pero durante el juicio no todas las personas la nombraban así y eso hace pensar en la capacitación con perspectiva de género del Poder Judicial ¿Cuán preparado está para abordar un caso como este?

CMH: En algunos poderes judiciales, con suerte, consiste en un simple curso que es mirar de forma sincrónica un video y después completar un multiple choise que no tiene mucha exigencia. Y a veces el tema de identidad de género no está incluido. En este proceso judicial que hablamos, entiendo que se la debe llamar como se autopercibe, independientemente de que corresponda o no el agravante de femicidio porque son dos cuestiones completamente distintas. Una, cómo se autopercibe y tiene el derecho a ser llamada de acuerdo a su género autopercibido y otra es qué tenía en su mente cuando actuó al momento de asesinar, si actuó creyéndose una superioridad en una asimetría que le justificaba en su escala de valores el asesinar a una mujer como si fuera un objeto descartable – ahí sí le corresponde el agravante – o no. Pero, independientemente de ser culpable por femicidio y si se autopercibe mujer, entiendo que debe ser tratada como mujer.

TP: La última ¿Cómo analizaste la cobertura que hicieron los medios de este caso?

CMH: Depende de los medios. Hay algunos que ponen las tintas en la ley, como si la culpable fuera la identidad de género, como si fuera un refugio para femicidas. Y esto en sintonía con una tendencia que hay en distintos lugares del mundo que han dictado leyes regresivas del reconocimiento del derecho humano a la identidad de género. Me parece que un poquito esas líneas editoriales están en sintonía o destinadas a la audiencia que quiere consumir eso, que a la identidad de género la llama “ideología de género” de forma despectiva. Lo último que me gustaría dejar aclarado es que las personas trans, las personas LGTBI, estamos en contra de todo femicidio. Somos también destinatarias de la violencia de género y por eso tenemos mucho interés en que la ley que reconoce nuestros derechos no sea utilizada como un refugio, como un escudo, para eludir la ley.

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