No hay respuestas del gobierno a la demanda por la ilegalidad del protocolo contra violencias

Foto: Lorena Ybañez

Foto: Lorena Ybañez

El 20 de marzo de este año la Colectiva Feminista La Revuelta y el espacio de acompañamiento y asesoramiento Socorro Violeta presentaron un reclamo administrativo para que el gobierno provincial revise, ajuste y adecúe el protocolo para la prevención, intervención y protección en situaciones de violencia laboral en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Provincia de Neuquén (sancionado mediante el Decreto 2.190). “Con ese reclamo pedimos que el protocolo se adecue a la legislación vigente, porque claramente es ilegal”, explicó la abogada María Angélica Acosta Meza.

Es válido recordar que el protocolo fue publicado como respuesta institucional ante las denuncias de muchas víctimas de violencia y acoso en ámbitos laborales dependientes del poder ejecutivo provincial. Las más resonantes fueron las denuncian contra los funcionarios del gabinete provincial Adrián Urrutia y Ernesto Seguel por abuso y acoso sexual.  

La respuesta dada por el gobierno de la provincia fue la creación de este protocolo. La lectura minuciosa de La Revuelta y Socoro Violeta logró identificar que es ilegal y que no se ajusta a parámetros internacionales.

“El protocolo”, explica Acosta Meza, “realiza un abordaje erróneo e ilegal y regresivo que reproduce la violencia que justamente quiere prevenir. Y no decimos esto porque se nos ocurre, sino porque claramente vulnera el ordenamiento jurídico”. Y enumera: “Hay una serie de normas jurídicas que son de aplicación obligatoria: la Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres (Ley Nacional 26.485), la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención Belém do Pará, el Convenio 190 de la OIT que se incorpora a nuestro país mediante la Ley 27.580, la ley 2786 y otras leyes de cumplimiento obligatorio por parte de la Provincia”.

Este reclamo administrativo fue presentado en el marco de la Ley de Procedimiento Administrativo y debía haber sido contestado dentro del plazo de 60 días hábiles con un nuevo protocolo que se adecue a la normativa vigente. “Nada de esto sucedió”, sostiene la abogada feminista integrante de Socorro Violeta, “lo que hubo fue silencio por parte de la administración que no se expidió respecto a nuestro reclamo”.

“Recordemos”, continúa Acosta Meza “es un deber de la administración expedirse sobre los asuntos que le solicitan las personas que habitan la provincia”. Al no obtener respuesta este jueves 27 de julio se presentó un pronto despacho, es decir, un reclamo para que la administración se pronuncie de forma rápida sobre el pedido. Según la normativa, ahora la administración pública tiene diez días hábiles para pronunciarse. En caso de no hacerlo, La Colectiva Feminista La Revuelta y Socorro Violeta presentarán un amparo por mora, es decir, recurrirán al Poder Judicial para que le exija al Poder Ejecutivo dar respuesta al reclamo formulado.

Repasemos brevemente los puntos salientes de incumplimiento e ilegalidad del protocolo:

No respeta lineamientos legales mínimos que se deben tener en cuenta para este tipo de instrumentos.

-Incurre en una serie de abordajes erróneos, disvaliosos

-De aplicarse tendrá consecuencias negativas sobre la plena vigencia de los derechos de las personas que trabajan en ámbitos estatales de la provincia del Neuquén.

Omite la regulación de pautas sancionatorias que constituye una violación a las directivas establecidas en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; Convención de Belem do Pará; Convenio 190 de OIT; Ley 26485.

Crea estructuras (“EL EQUIPO” y “LA COMISIÓN”) que no revisten los grados necesarios y mínimos de independencia para garantizar la prevención, sanción y erradicación de la violencia y el acoso en los ámbitos laborales. No resulta ni serio ni efectivo un esquema de conformación y funcionamiento de los órganos de aplicación en el cual el sujeto controlado seleccione al sujeto controlante y donde además el sujeto controlado tenga la potestad de destituir al controlante.

Genera violencia porque excluye en el Art. 9 formas clásicas de violencia laboral, acoso y/o sus consecuencias en el ambiente de trabajo, las invisibiliza y las identifica como meros “conflictos laborales”. 

Afecta a los principios de publicidad y transparencia. El secreto y la confidencialidad respecto de agresores/as resulta innecesario, expande el campo de impunidad, crea espacios de indefensión para la víctima,  favorece la impunidad e invisibilización.

-Fija pautas procedimentales que resultan incompatibles con los principios de celeridad, sencillez y eficiencia.

-Los niveles de improvisación con los que se creó el “protocolo” quedan demostrados en redacciones contradictorias, absurdas y en remisiones a textos normativos inexistentes.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *