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Antropóloga en el juicio por Azul Semeñenko: “Analizar la violencia estructural permite evadir argumentos de crímenes motivados por emociones violentas”
Por Emiliana Cortona.-
A las 10:35 empezó la tercera audiencia del juicio por el transfemicidio de Azul Semeñenko. El martes 6 de octubre declaró la magister Josefina Fernández. La antropóloga viajó desde Buenos Aires a Neuquén para brindar información sobre las vulnerabilidades a las que están expuestas las personas del colectivo travesti trans.
Fernández tiene un largo CV que demuestra sus conocimientos en la materia. Tiene un magíster en Sociología de la Cultura y actualmente trabaja en la Secretaría Letrada de Género y Diversidad Sexual del Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad de Buenos Aires. Desde los años 90´ se viene especializando en problemáticas en torno al género. Es autora de la primera etnografía en Argentina y también de la región sobre las condiciones de vida del colectivo travesti trans y también coautora del primer estudio de carácter estadístico a personas trans sobre estas estas sus condiciones de vida.
En su CV también figura que fue directora nacional de lo que era el Consejo Nacional de las Mujeres, que luego se llamó Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidades. También se ha desempeñado como consultora internacional en muchos organismos de Naciones Unidas, en UNICEF, en UNFPA, PNUD, entre otros hitos.
La declaración de Fernández en la tercera audiencia fue clara y pedagógica. Una de las primeras preguntas que le hizo el fiscal jefe Agustin Garcia fue: ¿Cómo se define el concepto de identidad de género? Y ella, luego de unos minutos de desarrollar concluyó: “La identidad de género lo que hace es romper con la contigüidad entre el sexo biológico y el género. Lo que dice es que no necesariamente tenemos que ser mujeres porque nuestros nuestros genitales sean femeninos. Podemos nacer con genitales masculinos y en el transcurso de nuestra vida adoptar una identidad femenina. Porque el género, en definitiva, es una construcción cultural, no es un mandato biológico”
A continuación reproducimos los intercambios más importantes:
— Fiscal: ¿Podría explicar la diferencia entre conceptos de sexo, género, identidad de género y expresión de género?
— Fernández: El sexo está anclado en esa observación preliminar que hace la persona que interviene en el momento del nacimiento. El género es lo que se construye en torno a ese sexo. Por eso, digo que es una construcción social. Es lo que hace la sociedad de esa primera observación al momento de nacer. La identidad de género se va construyendo en ese proceso y es, como dije antes, la vivencia interna que las personas vamos teniendo de esta adscripción de género que nos hace expresiones por demás diversas, porque las mujeres la expresamos de diferente manera, así como los varones la expresan de diferente manera. Y entonces ahí tenemos que hablar de la expresión de género, que es la forma en que mostramos nuestro género.
— Fiscal: Existen expresiones como mujeres trans y travesti. ¿Qué diferencia existe entre lo que significa una expresión y la otra?
— Fernández: El concepto de travesti es un concepto que proviene del activismo travesti, que se constituye como tal en una especie de reivindicación del término que durante muchos años había sido despreciado, vilipendiado. Entonces, el colectivo travesti lo que hace, lo trae y lo repone, pero lo dota de significados positivos. Ya no es ese invertido sexual de finales del siglo XVIII y principios del XIX sino que es un concepto que el colectivo reivindica, entre otras cosas porque enfáticamente lo que quieren hacer es romper ese binomio entre sexo y género. Mujer trans es un concepto exportado de los países anglosajones. Y se reivindican como mujeres, como mujeres plenas. Mientras que las travestis se identifican como travestis. Aún cuando la expresión de género sea femenina.
El fiscal, pasados unos minutos preguntó: ¿Cómo debe abordarse un caso en el que una mujer trans es víctima? Ella respondió: “lo más importante es conocer y analizar el caso teniendo en cuenta la vulnerabilidad estructural de la que son víctimas desde el comienzo de sus vidas, que son excluidas, violentadas, despreciadas incluso el interior de sus propios hogares. Esa identificación con un género diferente al nacer empieza a sentirse entre los cinco y los seis años, lo cual ya supone para la familia un problema que nunca o muy pocas veces o en general se resuelve negativamente, convoca en la mayoría de los casos a la expulsión del hogar. Imagínense niñas que alrededor de los cinco años empiezan a decir que son nenas y no varones. La represalia familiar sobre ellas. La edad promedio en la que son expulsadas de sus hogares es entre los nueve y los trece años. Y a veces la expulsión es explícita. O sea, la familia echa a la niña del hogar. En ocasiones es una expulsión voluntaria entre comillas, que deriva del maltrato y entonces la mejor opción es salir de ese hogar violento. Y en otros casos la persona se mantiene en el hogar, pero es segregada por la familia, reducida quizá a un cuarto o una habitación alejada de las actividades comunes de la familia, de una fiesta, un cumpleaños, un almuerzo, una cena o una actividad de entretenimiento. Lo cual también constituye una forma de exclusión. Por supuesto que el abandono de la familia deriva necesariamente en el abandono escolar. De ahí que la escolaridad de la población travesti sea tan baja. Cuanto más pronto es la expulsión del hogar menor es el nivel de escolaridad. La expulsión de la casa y el abandono escolar deriva simultáneamente en el ingreso al mercado sexual. Empiezan a trabajar como trabajadoras sexuales porque es lo único que les procura ingresos en condiciones en general en la calle, sometidas a violencia proveniente de las fuerzas del orden o provenientes de clientes u otros varones que puedan habitar la calle.
También el fiscal le consultó por las dificultades con las que se encuentran las personas que ejercen la prostitucion. Y ella contó: “La exposición más grave es a la violencia, que en gran parte proviene tanto de las fuerzas del orden – de la policía – como la ejercida por los clientes. Y otro tipo de riesgos, quizá más visibilizados, son los riesgos de enfermedades de transmisión sexual, el consumo problemático de drogas”. Y citó un estudio hecho por una socióloga de apellido Millet, que explica la relación que hay entre el consumo de drogas y el ejercicio de la prostitución. Entre otros puntos repasó: “-Según el estudio- es muy frecuente que este consumo sea un acuerdo entre quien provee el servicio, un acuerdo o una exigencia del cliente hacia quien ofrece el servicio sexual, que incluso lleva como propuesta un pago mayor. O sea, si el intercambio sexual va acompañado del consumo de alguna sustancia problemática, el cliente paga más por el servicio sexual”.
El fiscal Garcia, ya entrada la audiencia, le consultó por la definición de crímenes de prejuicio u odio hacia miembros de la comunidad trans. Y ella, contestó: “El crimen de odio fue un concepto forjado en los años 80´ en Estados Unidos para visibilizar delitos contra personas o grupos integrantes de determinada etnia o religión. Recién alrededor del 2008, 2009 se incorpora además como causal de crimen de odio los temas de género y de diversidad sexual, además de raza, origen étnico y otras variables. El crimen por prejuicio también tiene que ver con delitos de esa naturaleza. Es un concepto que forja la Corte Interamericana de Desarrollo de Derechos Humanos que observa de alguna manera algunos problemas que tenía la implementación del concepto de crimen de odio. La Corte dice que el crimen de odio es un concepto que tiene en cuenta al actor que provoca el delito, no a las condiciones estructurales de vida de la víctima. Y es muy enfática en la necesidad de incorporar en el análisis de los casos la vulneración estructural que padece el colectivo travesti trans”. Y resumió: “son crímenes que no tienen que ver sólo con el actor, sino que están inscriptos en un contexto de valoración de un colectivo que padece una violencia estructural, una violencia que es crónica y como dije recién, empieza en la infancia y se mantiene”.
Por último, explicó a qué se refiere el concepto de travesticidios: “es un concepto mucho más reciente, la primera vez que se lo utilizó fue en el asesinato de Diana Sacayan, una activista de derechos humanos, travesti. Es un concepto que sale de la calle, es planteado en la arena pública, en la plaza pública, por el colectivo travesti y que luego pasa al ámbito jurídico y como digo, es utilizado en algunos fallos hasta que llega a las aulas, a la academia y se lo define como el último eslabón de una cadena de vulnerabilidades sucesivas que padece el colectivo y que hace que la esperanza de vida de las personas travestis y trans no supere los 40 años”.
El fiscal, puso enfasis en cómo la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece que para este tipo de crímenes debe analizarse no solo el acto individual de quien comete el crimen, sino también todo el contexto de discriminación estructural. Y ella sumó: “Es muy perspicaz la Corte porque dice independientemente de la persona que lo comete, la comisión de ese delito está inscripta en en estas condiciones de vida del colectivo y advierte que la importancia de analizar ese contexto es evitar que quienes cometen estos delitos sean excusados bajo argumento de “tuve un ataque de pánico sexual o fui motivado emocionalmente a cometer el delito”, que son categorías que ya no se usan pero que en ocasiones aparecen, así como antes era crimen pasional”.
Tras esta definición el fiscal le pidió que cuente cómo se manifiestan estos crímenes de prejuicio de odio sobre las personas trans. Es decir, que describa los indicadores más comunes a la hora de tipificar estos delitos. Y ella contestó: “los femicidios habitualmente transcurren en el domicilio personal de la víctima, en un espacio íntimo, un espacio familiar. Los travesticidios transcurren en general en ámbitos públicos o en casas de personas ajenas a la persona. En un femicidio lo que se intenta suprimir es el género femenino. En el caso del travesticidios no solo se intenta suprimir la femineidad ilegal que porta esa persona, sino que se intenta suprimir ese orden de género del cual hablé antes, esa ruptura que hace el travestismo entre tener un sexo y tener un género distinto. Son crímenes que quizá por estas razones se producen, con ensañamiento, la sevicia con que se realiza aun cuando con un tiro se podría eliminar esa persona. Se tiran seis siete tiros, aun cuando con uno se pudiera eliminar esa persona, hay lo que se llama el overkill, hay una cantidad de puñaladas innecesarias que pueden afectar distintas partes del cuerpo”.
También nombró el uso de términos despectivos, humillantes o degradantes hacia la persona con anterioridad o con posterioridad al delito. Y finalmente, dijo, que puede haber situaciones de abuso sexual por parte del agresor con posterioridad o con anterioridad al delito cometido. “Otro aspecto”, agregó, “considerado también por los organismos internacionales, es el desprecio de la agresión hacia el cuerpo sin vida de la persona. En general, son cuerpos que son desechados en zonas de difícil acceso para la ciudadanía en zanjones o en campos que no son visitados frecuentemente”.
Cuando el fiscal le pidió que desarrolle la idea de overkill ella citó a la filósofa norteamericana Judith Butler, que luego de analizar asesinatos de mujeres trans en Estados Unidos, se preguntó qué es lo que mata el agresor de una travesti. “Cuando la mata, ¿mata a la travesti o mata el deseo que él tiene por la travesti? ¿mata la identificación que le produce esa travesti? Que en definitiva, es una identificación negativa. Porque tener una relación con una travesti y que se publicite es motivo de vergüenza y de escarnio. Por eso, la mayor parte de las relaciones sexo afectivas de travestis con varones heterosexuales son relaciones clandestinas”.
El fiscal pidió especificar: ¿Algunas veces el overkill se manifiesta sobre, vamos a decir, zonas del cuerpo de la víctima que hacen a su condición de trans o lo que expresa el género?
— Fernández: En ocasiones la agresión hacia el asesinato de una travesti, por ejemplo, supone el daño de los genitales o el daño de los pechos. Pero eso no quiere decir que en todos los casos se produzca esto, porque como digo, eso es un indicador entre tantos otros.
— Fiscal: Hizo referencia que en el femicidio la mayoría de las veces es alguien con quien la mujer tenía una situación vincular. En el caso de las mujeres trans, generalmente ¿Quién termina siendo el autor de estos crímenes?
— Fernández: En general no es su pareja íntima porque tampoco es un colectivo que establezca relaciones amorosas, no porque no lo desee, sino porque no es un cuerpo que merece ser amado, y si merece ser amado es en condiciones de clandestinidad. De manera que el vínculo más común que tienen las travestis es en situación de prostitución y con el cliente en un contexto donde el espacio de la prostitución no solo es una fuente de ingresos, sino que es también un espacio de reconocimiento de la identidad femenina. Es el único espacio que la sociedad les da a las travestis para reconocerse. Es el único espacio en el que son miradas con buenas intenciones. Digamos que son deseadas por alguna persona. Digo esto porque si bien es cierto que el espacio de la prostitución es un espacio que mediante el cual se procuran ingresos, también es ese espacio de reconocimiento que encuentran las travestis en una sociedad que las excluye de todos los otros espacios.
Ya para finalizar el fiscal dijo: en casos de estos crímenes como el que señalábamos, una víctima mujer trans asesinada por un cliente ¿Por qué es importante, para analizar estos casos, tener en cuenta ese contexto social y cultural en el que ocurre?
Y ella contestó: Por varias cosas. En primer lugar, porque se visibiliza el abandono del Estado. Un abandono que yo lo llamo “abandono gestionado” porque no es un abandono que ocurre una vez en la trayectoria de vida de la persona, es un abandono que empieza desde la edad más temprana. El Estado no está, no está para obligarla a ir a la escuela, no está para intervenir en los maltratos familiares, no está para garantizar el acceso a la salud, no está. Y después el análisis de la situación de violencia estructural permite evadir argumentos de crímenes motivados por emociones violentas o argumentos tales como el pánico sexual, porque inscribe el acto en una situación de vulnerabilidad estructural. Este tipo de análisis obligaría al Estado a formular leyes y políticas que prevengan este tipo de delitos. Y sobre todo, nos obliga a todas y todos nosotros a pensar que la vida del colectivo travesti trans merece ser vivida.
Entre el público presente, igual que desde la primera audiencia, estaba Dayana Torres, una mujer trans, activista en la Mesa por la Igualdad. “La antropóloga, contó un poco la experiencia de nosotras, lo que vivimos las trans en la niñez y adolescencia. Casi la mayoría somos expulsadas de nuestra casa, algunas abandonamos por voluntad propia y algunas somos arrojadas en la calle con lo puesto. Contó un poco de la historia que vivimos en primera persona, explicó bien lo que es ser una mujer trans ni en una sociedad que antes no le entendía y que no teníamos tanto derecho como hoy”, analizó sobre la declaración y salió de la Ciudad Judicial con el cartel de su compañera colgado en el pecho y con el reclamo de justicia: “Azul Semeñenko, ¡presente!”






